Asesoria & Asesores Fiscales

En los tiempos actuales, cuando hablamos utilizando el término opaco asociado con  cualquier hecho relativo a datos económicos de una empresa, estamos refiriéndonos a un sinónimo de corrupción y escándalo, referido principalmente a las entidades bancarias.

No obstante, deberíamos puntualizar que dicha terminología sería poco precisa desde un punto de vista de la gestión de las mismas entidades y más concretamente por el instrumento que se debe utilizar, me refiero al Plan General Contable y sus normas. Es por ello que considero que deberíamos tener cautela a la hora de utilizar determinadas acepciones que puedan provocar una desacreditación en la estructuras de las empresas y en último caso de sus datos económicos.

Lo primero que consideraría que reflexionase el lector es que se parase a analizar los términos y en qué forma son usados. Por ejemplo, para nuestro caso, si nos ceñimos a la pura definición del término opaco, podemos ver que la RAE utiliza las siguientes acepciones:

1. adj. Que impide el paso a la luz, a diferencia de diáfano.

2. adj. Oscuro, sombrío.

3. adj. Triste y melancólico.

Como  puede verse, se desprende de las definiciones que aparecen de dicho término que más bien pueden considerarse como un adjetivo de carácter peyorativo del que emana principalmente inexactitud.

Por otra parte y cuando utilizamos un término económico, ya sea que nos refiramos a las cuentas de una entidad, ya sea a cualquier dato cuantificable económico, estos nunca pueden ser imprecisos o aproximados en su realización, por lo que la utilización de ambas acepciones (opaco y término económico) en una misma frase se antoja contradictoria. Es más, las utilizamos con una intención desacreditativa, ya sea  de manera consciente o inconsciente, algo que daña gravemente la imagen de la empresa a la que nos referimos y en general a cualquier empresa, generando un clima de desconcierto donde no saber qué creer o no.

Recordemos que para poder cuantificar los datos económicos y financieros de una empresa y por tanto obtener una información objetiva de ella, utilizamos el Plan General Contable y sus correspondientes normas, que por supuesto son de obligado cumplimiento y de aplicación en todas las empresas o entidades de cualquier tipo, sin excepción, ya sea una entidad bancaria, una Pyme o incluso para entidades sin ánimo de lucro.

Y no, , no es ningún misterio la utilización de dicho Plan Contable y su normativa aplicable. Es más, tampoco tiene cabida esconder nada en ningún sitio donde las miradas indiscretas no puedan obtener su satisfacción. Otra cosa bien distinta, y más acorde con la realidad, es que no queramos mirar donde deberíamos o debiésemos y entremos en lo que se llama la falacia de la evidencia incompleta, ya que dicho instrumento, el Plan Contable, utiliza un procedimiento analítico y exacto para reflejar cualquier movimiento económico que se produce dentro de la  empresa.

A mayor abundamiento, puede decirse que todos esos gastos que están saliendo a la luz en las noticias, tienen que estar reflejados en la contabilidad de la entidad, pero ¿entonces exactamente donde estarían? Pues bien, dichos gastos se pueden reflejar por diferentes vías, que paso a desgranar a continuación:

- Que se traten como un “gasto” en la cuenta de resultados de la entidad pero que en ningún caso tienen justificación como tal. Si ocurre esto generaría una mayor pérdida para la entidad en el año que se reflejasen como tales gastos sin serlo, pero  lo que ocurrirá en definitiva es que estaremos inflando nuestros gastos para no tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Recordemos que en caso de inspección la entidad deberá regularizar dichas cantidades detrayéndolas como gasto y tributando por ellas al tipo vigente.

- Otra opción para reflejarlos sería utilizar una cuenta acreedora desde el punto de vista de la entidad para destinar los movimientos de dudosa justificación, pero esta opción no es más que un sistema temporal ya que en algún momento posterior en el tiempo habrá que cerrar dichos importes contra otra cuenta contable, y si lo hiciésemos contra una cuenta de gasto, volveríamos al punto anterior.

- Por último, la tercera opción y la forma correcta, sería tratar dichas cantidades imputándoselas a la persona o personas que las han realizado de dos formas diferentes: por medio de una mayor retribución, justificándolo como gastos de personal y realizando la retención correspondiente, o la segunda, por medio de una cuenta contable de la que quedaría pendiente de regularización y devolución por parte del sujeto que ha realizado el gasto, computando como un préstamo a favor de la entidad y en contra del sujeto que ha realizado los gastos que por supuesto debería generar un tipo de interés remuneratorio a favor de la empresa.

Como conclusión, a pesar de que las expresiones que utilicemos y que quedarían muy convincentes para expresar los motivos finales de la realización de dichos gastos, no es un reflejo exacto de la realidad económica de la entidad en ningún caso.

Autor: Roberto Antúnez, Departamento Fiscal de Adarve Abogados

Categoria

Fiscalidad general