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¿Sabía que si sufre un robo en su local comercial deberá probar que los objetos sustraídos se hallaban realmente en su poder?

Cuando se produce un robo y la víctima acude a su aseguradora para reclamar una indemnización, debe acreditar dos cosas: que el robo ha tenido lugar (con la oportuna denuncia) y lo que se han llevado. Pero, cuando se trata de un establecimiento comercial, para demostrar qué se han llevado no basta con acreditar haber adquirido los bienes (por ejemplo, con una factura): el asegurado también debe probar que todavía se hallaban en su poder, es decir, que no los había vendido.

Cómo actuar ante un robo

Lo primero que se debe hacer en cuanto se tiene conocimiento de que se ha producido un robo en un local es lo siguiente:

  • Acudir inmediatamente a la policía. El robo es la sustracción ilegal donde media violencia sobre los bienes. De ello tomará nota la policía en su atestado, lo que, junto a la denuncia, le permitirán demostrar a la aseguradora que el robo ha tenido efectivamente lugar.
  • Notificar lo sucedido a su aseguradora en el plazo de 7 días (o en el pactado expresamente en la póliza). A continuación, dispondrá de 5 días desde dicha notificación para comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del siniestro, cuáles fueron salvados y cuál es la estimación de daños.

Si usted dispone de medidas de seguridad (rejas, sensores o cámaras) y así lo hizo constar en la póliza, éstas deberán funcionar correctamente y ajustarse a la realidad. De lo contrario, la aseguradora podría rehusar el pago.

Cómo acreditar las mercancías

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Fiscalidad general