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Tras los últimos cambios introducidos, han mejorado las reglas existentes a la hora de aplazar impuestos. No obstante, las nuevas reglas también incluyen aspectos menos positivos que hay que tener en cuenta...

ESTO HA MEJORADO

Exención de garantías.Recientemente se han aprobado nuevas normas que mejoran el régimen de aplazamientos. En primer lugar, se ha elevado de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas por impuestos que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin necesidad de garantías . Apunte. En caso de impuestos de gestión estatal, esto afecta a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir del 15 de abril de 2023 y, en caso de impuestos cedidos a las comunidades autónomas (ITP, ISD...), a las presentadas desde el 11 de junio de 2023.

Mayores plazos.Por otro lado, se han ampliado los plazos de fraccionamiento . Así, por ejemplo, a partir de ahora las deudas garantizadas con aval pueden aplazarse hasta en 60 meses; si se aporta un inmueble urbano sin cargas, hasta en 36 meses; y si son deudas inferiores a 50.000 euros aplazadas sin garantía por personas jurídicas, hasta en 12 meses (para más información, “Mejoras en los aplazamientos”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 22, número 16, página 5, 02-05-2023 ). ¡Atención! No obstante, antes de solicitar un aplazamiento, sepa que la nueva normativa sobre aplazamientos también establece algunas reglas a tener en cuenta no tan positivas. Vea algunas de ellas...

ESTO ES MEJORABLE

Inmuebles con cargas.En primer lugar, ahora al aplazar una deuda tributaria también va a ser posible aportar bienes inmuebles con cargas (antes no se admitían bienes o derechos con cargas previas). ¡Atención! No obstante, son aplicables las siguientes limitaciones generales:

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Categoria

Fiscalidad general