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Los acuerdos sociales pueden definirse como las decisiones colectivas adoptadas en el órgano de gobierno de una sociedad.

Tanto la convocatoria del órgano social como la aprobación de acuerdos queda sometido al cumplimiento de una serie de trámites, requisitos y procedimientos, pudiendo todos ellos ser revisados judicialmente a través de la jurisdicción competente.

A tal efecto, hemos de tener en cuenta que la confluencia de intereses sociales, mayorías sociales, tipología de los socios, la composición y distribución del capital, respeto de las mayorías en cada uno de los acuerdos sociales es determinante para el devenir de la sociedad y la paz social en sus órganos.


En este punto es necesario precisar que no todas las decisiones adoptadas por los socios son positivas, en el sentido de ser aprobadas, sino que en muchos casos los posibles acuerdos son rechazados y no adoptados (comúnmente denominados como acuerdos negativos).

En este tipo de supuestos donde un acuerdo social propuesta en el orden del día no es aprobado, cabe preguntarse si, en estos casos, es posible acudir a la función revisora de la jurisdicción competente para instar su revisión o aprobación.

CONCEPTO DE ACUERDO SOCIAL

Un acuerdo social negativo puede definirse como aquella propuesta de acuerdo que, tras someterse por la oportuna deliberación y voto de la Junta General, no han conseguido la mayoría de votos legales o estatutarias necesarios para su aprobación, y, por lo tanto, han sido rechazadas.

ACUERDO NEGATIVO COMO VOLUNTAD SOCIAL

Atendiendo a lo establecido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, la naturaleza de los acuerdos negativos, no puede ser otra que la de verdaderos acuerdos. El fundamento de esta afirmación es que los acuerdos negativos reflejan una voluntad social por medio del sistema de adopción de los mismos, que tiene relevancia jurídica para la sociedad. De este modo, para determinar la impugnabilidad de los acuerdos negativos debe partirse de la idea de si estos acuerdos producen consecuencias jurídicas para la sociedad como su reflejo de la voluntad social. Existe una jurisprudencia reciente que viene a servir de garantía de todas aquellas decisiones adoptadas en sede social.

El carácter de verdadero acuerdo social del acuerdo negativo fue ya reconocido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de junio de 2015.

¿SON IMPUGNABLES LOS ACUERDOS SOCIALES NEGATIVOS?

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Categoria

Fiscalidad general