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El legado es una atribución voluntaria del testador, por la cual asigna determinados bienes o derechos a ciertas personas que pueden no ser herederos forzosos.

Es, por tanto, una forma de transmitir bienes y derechos de una manera concreta, a diferencia de la herencia, que es una forma de transmitir el patrimonio en su conjunto.

En Catalunya, el legado está regulado por el Libro IV, Capítulo VII del Código Civil Catalán.

Se caracterizan por ser otorgados por testamento, codicilio o memoria testamentaria.



Existen dos tipos de legados:

a) Los de eficacia real, es decir, de cosa específica y determinada propia del causante y de derechos determinados y propios del causante, los cuales pueden ser tanto reales como de crédito; como también aquellos que por razón del mismo legado se constituye un derecho real sobre cosa propia del causante. Por ejemplo, legado de bien inmueble, de usufructo universal, etc.

b) Los de eficacia obligacional, es decir, son aquellos que el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario. En cuanto a la prestación de no hacer, ésta habrá de consistir siempre en un beneficio patrimonial para la persona legataria. Por ejemplo, legado de cosa ajena, de cosa gravada, de alimentos y pensiones periódicas, de usufructo sucesivo, etc.

Además, los legados deben cumplir con los siguientes requisitos para ser válidos:

  • Deben ser posibles: es decir, deben ser bienes o derechos que existan o que puedan existir en el futuro.
  • Deben ser determinados: es decir, deben ser bienes o derechos concretos, no genéricos.
  • Deben ser compatibles con la herencia: es decir, no deben alterar la legítima de los herederos forzosos.

El legado debe de ser aceptado, expresa o tácitamente, o bien repudiado, en cuyo caso el objeto del legado queda absorbido en la herencia, salvo que actúe la sustitución vulgar o el derecho de acrecer.

A partir de la delación, nace la obligación del heredero a entregar o cumplir el legado. Ante una negativa o inexistencia del cumplimiento de esta obligación, los legatarios pueden ejercer la acción de reclamación del legado, acción que tiene carácter imprescriptible.

Por su parte, los legados pueden ser reducibles por la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima que les corresponde a los herederos.

En consecuencia, son instrumentos muy útiles en la planificación sucesoria del patrimonio, evitando conflictos entre los herederos y facilitando las operaciones de partición de la herencia, asegurándose el cumplimiento de la voluntad del causante después de su fallecimiento.

Cualquier duda que pudieran tener no duden en consultarnos.

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Fiscalidad general