Asesoria & Asesores Fiscales

La COVID-19 cambió por completo el día a día de todos e instauró la figura del teletrabajo en la mayoría de los sectores y profesiones. Después de dos años de pandemia, las restricciones sanitarias están menguando y la vida está volviendo a la normalidad más o menos parecida a la que existía antes de la pandemia, con la modalidad del teletrabajo en muchas empresas instaurado como modelo híbrido. Ante esta modalidad de trabajo pueden derivarse multitud de problemáticas en torno a las obligaciones que deben cumplir las empresas y los medios que deben proporcionar a sus trabajadores. En esta línea, la Audiencia Nacional ha resuelto a favor de los trabajadores en la Sentencia SAN 3073/2022, de 27 de junio de 2022, obligando a la empresa a poner a disposición del personal en teletrabajo un correo corporativo como medio necesario para al desarrollo de su actividad.

Se presentaron dos demandas sobre conflicto colectivo, por parte de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Federación de Servicios Comisiones Obreras (CCOO) contra Global Sales Solutions Line, S.L.U, debido a que había personas teleoperadoras de la plantilla que debían hacer uso por determinados trámites de una cuenta de correo personal. Las partes demandantes reclamaban:

  1. Que se declarase contrario a derecho la exigencia empresarial de poner a disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, así como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que obligaban a las personas trabajadoras a la puesta a disposición de este medio.
  2. Que se declarase la obligación de la empresa de poner a disposición del personal en teletrabajo de un correo corporativo como medio necesario para el desarrollo de su actividad.

En los fundamentos de derecho de la Sentencia, la Audiencia Nacional resalta:

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Categoria

Fiscalidad general