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Por fin, no sin tiempo, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado asentando doctrina administrativa, dotando de cierta seguridad jurídica a los contribuyentes, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo objetivo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada «Plusvalía Municipal» por sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre. Dicha sentencia fue publicada en el BOE el jueves 25 de noviembre de 2021.

Con posterioridad, el 9 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, en el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tal y como establece la Disposición final tercera, este Real Decreto-Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que, en consecuencia, la nueva normativa reguladora de la plusvalía municipal sería de aplicación tributaria a partir del 10 de noviembre de 2021, sin contemplar ninguna opción de aplicación retroactiva.

Así el art. 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que «Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.»

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Fiscalidad general