Asesoria & Asesores Fiscales

La persecución a las empresas que tienen contratados autónomos es una constante de la Inspección de trabajo en los últimos tiempos secundada por los Juzgados. Conocidas son las noticias en prensa sobre las plataformas on line, pero no todo son las plataformas.

En esta línea, me planteo que ha pasado con otras figuras jurídicas como el TRADE (trabajador autónomo dependiente) que parece olvidada por la Inspección de Trabajo y los Juzgados.

Se produce en consecuencia la bipolaridad de que, o estamos ante un trabajador por cuenta ajena o ante un autónomo, y en este caso dado que no se contempla el TRADE lo más probable es que si el autónomo no tiene una independencia total sea valorado como falso autónomo, con o sin razón.

Para cerrar el cerco, la reciente reforma del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a los empresarios que contraten falsos autónomos.

Así, el 23 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 14/2022 que, introduciendo modificaciones al Código Penal vigente, modifica su artículo 311 para castigar con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses determinadas conductas consideradas como delitos contra los derechos de las personas trabajadoras y en concreto castiga a quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”, haciendo referencia a la contratación de falsos autónomos.

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Fiscalidad general