Asesoria & Asesores Fiscales

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, en su comparecencia el pasado 16 de noviembre en las Jornadas Tributarias “Asesores Fiscales: Transformar para Innovar”, organizado por el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas (CGE), señaló que el mercado online de segunda mano está sujeto “a las mismas normas tributarias que los demás”, y que su tributación “no puede ser diferente a las transacciones comerciales normales”.

Su afirmación se produjo como comentario a una consulta vinculante reciente de la Dirección General de Tributos que establece que la venta de objetos usados efectuada por particulares en plataformas online deberán tributar al 4% por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

De esta manera, Montoro apuntó que no había ninguna novedad al respecto, ya que “lo que se está haciendo es interpretar la legislación vigente que siempre ha previsto esta opción”. “El comercio online no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales”, defendiendo la repercusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en estos mercados virtuales - como pueden ser Wallapop, eBay, Segundamano, Vibbo -, para objetos usados.

Aunque en la práctica no es habitual que los usuarios que adquieren productos usados a través de estas plataformas online, liquiden el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ingresando el 4% sobre el valor real de los bienes adquiridos, cabe destacar que la norma del Impuesto es clara y contundente al establecer que “son transmisiones patrimoniales sujetas, las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas”.

En este sentido cabe advertir que en el Plan de Control Tributario de este año, la Agencia Tributaria ya señaló como una de sus prioridades la tributación de la economía digital.

Al tratarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de un impuesto cedido a las comunidades autónomas para su recaudación y comprobación, es importante señalar que serán éstas las que en su caso, puedan requerir a las plataformas de estas características el balance de operaciones para forzar el pago del Impuesto por aquellos contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que no han liquidado el Impuesto en la forma correspondiente.

Particularmente y, a diferencia del tratamiento dado para las transacciones gravadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales son los adquirentes de los bienes, recayendo sobre éstos, la obligación de liquidar e ingresar el impuesto correspondiente a la adquisición.

Por otro lado y por lo que respecta a la parte vendedora, no hay que olvidar que se debería declarar la ganancia patrimonial en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), todo ello únicamente en el caso de que el bien usado hubiera ganado valor (plusvalía) con respecto al precio de adquisición. Aunque no es muy habitual en transacciones de bienes usados, que éstos incrementen su valor con el uso, cabe destacar que esto suele ocurrir en transacciones de joyas, cuadros, alfombras y demás antigüedades y, en general en todo tipo de objetos de coleccionismo.

Ya se ha hablado de que Hacienda está pidiendo las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar estas transacciones.

Sin embargo, cabe destacar la complejidad de la labor de control por parte de la Administración Tributaria para investigar y seguir el rastro de este tipo de transacciones, solicitando la información a estas plataformas de comercio electrónico, debido a que la actividad de las mismas se circunscribe únicamente a la exposición del objeto usado y de la información referente al mismo, de forma que se permita a los interesados ponerse en contacto. Ahora bien, la información de la web no permite hoy por hoy conocer en qué concluye la operación de venta, ni identificar al comprador, ni el precio final satisfecho.

Por tanto, el seguimiento de estas transacciones con el diseño y funciones actuales de las páginas web, no parece sencillo para la Administración Tributaria al ser meras plataformas informativas sin que en la práctica intermedien en la compra-venta efectuada en su caso, al quedar fuera de su alcance el resultado final de la transacción.

No obstante, es recomendable que aquellos usuarios –particulares- que adquieran productos usados a través de estas plataformas, liquiden el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e ingresen el 4% sobre el valor de mercado (valor real) de los bienes adquiridos, presentando el Modelo 600, ante la oficina de recaudación de la Comunidad Autónoma competente, en función del domicilio de residencia, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado.

Asimismo la parte vendedora debería declarar, en su caso, la ganancia patrimonial, en caso de que se materialice, en su declaración de IRPF.

Artículo publicado por Rosario Estella, dir. en el área Fiscal en El Economista.


Rosario Estella