Asesoria & Asesores Fiscales

Con efectos desde 22 de diciembre de 2024, la Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento previsto para proceder a la devolución de los importes satisfechos por los “Mutualistas” en el IRPF, por las aportaciones que en su día realizaron a las antiguas mutualidades, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF, según la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

La habilitación legal para este cambio en el procedimiento a seguir en la tramitación de las citadas devoluciones, se encuentra regulado en la Disposición Final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

En aplicación del nuevo procedimiento a seguir...

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