Asesoria & Asesores Fiscales

En el cimaso de que haya transmitido un inmueble o terreno urbano con pérdidas, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (11 de mayo de 2017) y las aclaraciones realizadas por el Tribunal Supremo (9 de julio de 2018), puede reclamar al Ayuntamiento la plusvalía municipal, y recuperar el impuesto pagado.

La normativa que regula la plusvalía municipal -cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)- establece que este tributo grava el incremento de valor que experimenta un terreno poniéndose de manifiesto en la venta de este, por cualquier título (venta, donación, herencia…).


Sin embargo, tal normativa no prevé la posibilidad de que la transmisión pueda generarse sin un incremento del valor del terreno, puesto que de acuerdo con la normativa la plusvalía se determina de manera objetiva aplicando a la base imponible (determinada como el valor catastral del inmueble o terreno en el momento de la venta ajustado por unos % anuales en función de los años de posesión de este) el tipo de gravamen que establezca el Ayuntamiento.

La determinación de este impuesto con la normativa actual comporta la tributación de la plusvalía, en cualquier caso, lo cual no respeta el principio de capacidad económica recogido en el art. 31.1 de la Constitución Española.

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo de 2017, declaró inconstitucional la plusvalía municipal en los casos en los que no se produzca incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del inmueble, declarando nulos varios de los artículos que regula este impuesto. Especial mención es que esta sentencia no provoca que no deban de declararse y pagar la plusvalía por cualquier venta de inmueble o terreno, sino expresamente queda no sujeta a tributación por plusvalía aquellos casos en que se genera un decremento del valor de los terrenos.

En consecuencia, aquellos contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) que en los últimos años hayan vendido un inmueble o terreno con pérdidas, están en su derecho de reclamar la nulidad del impuesto pagado, y solicitar la devolución.
Las vías de actuación para recuperar la plusvalía municipal dependerán de la manera en que el contribuyente la pagó:

  • Contribuyente presentó autoliquidación del impuesto. Se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día y reclamar la devolución de ingresos indebidos. Para ello dispone de un plazo de 4 años contados desde el último día que tuvo para presentar dicha autoliquidación.
  • Contribuyente recibió liquidación emitida por el Ayuntamiento. El contribuyente tan sólo tuvo un mes para recurrir la liquidación. Si no lo hizo entonces, la liquidación devino firme, y las posibilidades de anularla, más reducidas.


En cualquiera de los casos de reclamación, el contribuyente ha de probar que la venta se ha realizado con pérdidas, y que por tanto no se cumple el precepto principal de tributación de la plusvalía municipal, es decir, que se grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo, valdría con aportar una prueba muy básica, que bien puede ser las escrituras de adquisición y transmisión del terreno. Así mismo, aunque no es una prueba obligatoria, sí que es conveniente aportar adicionalmente una prueba pericial o tasación.

Así mismo, en fecha 9 de marzo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la proposición de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (ley que regula la tributación de la plusvalía municipal), con la que se pretende dar cumplimiento al mandato que la Sentencia del Tribunal Constitucional lanzó al legislador al declarar inconstitucionales y nulos los art. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del /TRLHL), introduciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor.

Además, en dicha proposición de ley, se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario, así como los coeficientes de actualización de valores. Finalmente, y como consecuencia de la introducción de dicho supuesto de no sujeción, se establece que los Ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.

Ante la situación actual, desde AddVANTE les recomendamos iniciar el procedimiento de solicitud de devolución de las plusvalías municipales para evitar que sus derechos a obtener la devolución prescriban. Nos ofrecemos a estudiar detalladamente su caso, y a valorar las acciones que resulten más pertinentes en su situación.

José Maria López