Asesoria & Asesores Fiscales

Autor: Xavier Valls, de MORERA ASESORES & AUDITORES

La Resolución del TEAC de fecha 22 de enero de 2021, resuelve la duda que existía desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de si la AEAT debía efectuar notificaciones electrónicas a los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015 (Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, comunidades de bienes, comunidades de propietarios entre otros) siempre que la misma hubiera comunicado la obligación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Pues bien, según esta Resolución del TEAC a partir del 2 de octubre de 2016 ya no es exigible a la AEAT la obligación de notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el artículo 5.1 del RD 1363/2010, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del artículo 4.1 del RD 1363/2010.

Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT no tienen que suscribirse a procedimientos concretos ya que están suscritos automáticamente a todos ellos. El alta es automática.

MIGRACION DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) A DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA (DEHÚ)

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

La Agencia Tributaria ya ofrece sus notificaciones y comunicaciones en la DEHU si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, para facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Este periodo de adaptación está previsto que finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejaran de ofrecerse en la DEH.

Categoria

Fiscalidad general