Desde el año 2022, la base imponible de impuestos tan relevantes como Transmisiones patrimoniales y Sucesiones y Donaciones (en caso de tratarse de inmuebles), se determina conforme al llamado “Valor de referencia del mercado inmobiliario”, fijado por el Catastro, valor que no debe confundirse con el Valor catastral, que sirve para calcular el IBI y la “Plusvalía Municipal”.
Pues bien, en varios casos llegados a nuestra Firma, dicho valor de referencia no se correspondía, por excesivo, con el valor real de mercado y, por tanto, su aplicación había perjudicado los legítimos intereses del contribuyente.
Por ello, se procedió a impugnar estos valores de referencia, amparándonos, principalmente, en los siguientes motivos:
Como consecuencia de las citadas impugnaciones, en los últimos meses nuestro despacho ha empezado a recibir resoluciones estimatorias por parte de la Administración, que han ratificado la validez de dichos motivos. Por tanto, tomando en consideración los casos de éxito previamente indicados, recomendamos revisar.