Asesoria & Asesores Fiscales
El pasado mes de octubre el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). El contenido de este anteproyecto está basado principalmente en la propuesta de Directiva del Consejo de la Unión Europea publicada el pasado 21 de marzo, cuya aprobación definitiva se enfrenta a la falta de consenso actual entre los Estados Miembros.

El Anteproyecto de Ley del IDSD configura un impuesto de carácter indirecto que tiene como objetivo gravar la percepción de ingresos procedentes de:

(i) La inclusión de publicidad en una interfaz digital (servicios de publicidad en línea);

(ii) Servicios de intermediación en línea, en los que los usuarios intercambian bienes y servicios directamente entre ellos (por ejemplo, servicios de movilidad de personas o de alojamiento);

(iii) La transmisión de los datos generados por los usuarios de un interfaz digital;

Estarán sometidas al tributo, que tendrá una periodicidad anual y un tipo de gravamen del 3% sobre los ingresos brutos percibidos, aquellas entidades que cuenten con unos ingresos totales anuales mundiales de al menos 750 millones de euros, siempre y cuando obtengan ingresos en España atribuibles a los referidos servicios por importe superior a 3 millones de euros.

José Luis Gaudier y Jaume Perelló

Fuente: Cuatrecasas

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