El Anteproyecto de Ley del IDSD configura un impuesto de carácter indirecto que tiene como objetivo gravar la percepción de ingresos procedentes de:
(i) La inclusión de publicidad en una interfaz digital (servicios de publicidad en línea);
(ii) Servicios de intermediación en línea, en los que los usuarios intercambian bienes y servicios directamente entre ellos (por ejemplo, servicios de movilidad de personas o de alojamiento);
(iii) La transmisión de los datos generados por los usuarios de un interfaz digital;
Estarán sometidas al tributo, que tendrá una periodicidad anual y un tipo de gravamen del 3% sobre los ingresos brutos percibidos, aquellas entidades que cuenten con unos ingresos totales anuales mundiales de al menos 750 millones de euros, siempre y cuando obtengan ingresos en España atribuibles a los referidos servicios por importe superior a 3 millones de euros.
José Luis Gaudier y Jaume Perelló
Portal de Asesoria & Asesores Fiscales en España
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