Asesoria & Asesores Fiscales

Si las herencias donde difunto, bienes y herederos que residen en el mismo país ya conllevan burocracia y, en ocasiones, generan conflictos por su escasa o nula planificación, imagínense si, además, se trata de una sucesión internacional.

Efectivamente, todo se complica cuando alguno de los tres elementos de la herencia (difunto, herederos o bienes) está en el extranjero. Si no se cuidan todos los detalles, cualquier complicación o litigio que surja será largo y carísimo, pues afectará a administraciones y juzgados de distintos países.

No sólo las grandes fortunas son susceptibles de verse involucradas en una herencia internacional, también los emigrantes son un perfil ideal. Según las estadísticas, cada año mueren alrededor de 60.000 españoles residentes en el extranjero y similares son las cifras de extranjeros que fallecen en España. Ello provoca que los legítimos herederos dejen de percibir, cada año, entre 20.000 y 50.000 millones de euros en propiedades y dinero, que quedan sin adjudicar por la dificultad de los trámites, por desconocimiento o, simplemente, por lo caro que resulta aceptar una herencia cuando no se ha planificado bien su estrategia jurídica y fiscal.

¿Por qué es tan complicado?

Porque cuando hay un elemento extranjero hay dos aspectos cruciales que resolver:

1)     ¿Cuál es la ley aplicable para saber quién tiene derecho a heredar? ¿La del país de defunción? ¿la de la nacionalidad del difunto? la de su residencia habitual? ¿La del país de sus herederos? ¿La del lugar donde están los bienes relictos? Hay países que no reconocen derechos hereditarios al viudo/a o a la pareja de hecho; otros no contemplan figuras de herederos forzosos como los legitimarios; el orden de suceder en caso de morir sin testamento es distinto según el país… por eso es crucial conocer la ley aplicable a la herencia, puesto que las personas con derecho a heredar pueden cambiar de un país a otro.

2)   ¿En qué país hay que pagar el impuesto de sucesiones? Algunas veces se paga en el lugar de residencia del causante, otras en el país de su nacionalidad o donde falleció, e incluso hay veces que se debe tributar en varios países a la vez. Lógicamente, el importe a pagar puede variar mucho según donde se deba tributar, de ahí la importancia de saber a qué atenerse.

Por desgracia hay muy poca legislación internacional que establezca claramente las reglas a aplicar en las herencias transfronterizas. Por el contrario, las leyes internas de cada país intentan atraer para sí el mayor número de competencias, lo cual conlleva duplicidades y choques burocráticos porque cada Estado intenta “barrer para casa”… cuestión de soberanía!

La clave frente al caos: estrategia y planificación

No es agradable pensar en cuando uno falte, pero planificar una sucesión es un gran favor que Ud. puede hacer a los suyos, más aún si tiene un componente internacional, pues es un proceso complejo.

Además del análisis exhaustivo de la normativa aplicable y los convenios bilaterales o multilaterales de doble imposición que puedan existir entre los países involucrados, resulta indispensable tomar decisiones –a nivel individual y también familiar- para decidir sobre aspectos esenciales como:

Dónde hacer el testamento y ver si conviene hacer uno solo o varios en función de los países implicados. Por nuestra experiencia, es preferible efectuar un solo testamento y otorgarlo en el país donde residen o van a residir los familiares llamados a la sucesión.

En qué países van a residir los testadores y los herederos y estudiar su normativa civil y fiscal. Al respecto, desaconsejamos que la elección de residencia se efectúe solamente por motivos fiscales, pues hay legislaciones de países fiscalmente muy ventajosos que, sin embargo, desprotegen los derechos hereditarios de algunos familiares. Hay que advertir también que el traslado ficticio de residencia con la única finalidad de conseguir un mejor trato fiscal no es aconsejable. El traslado debe efectuarse de forma real y efectiva, pues una residencia ficticia constituye fraude y puede ser delito fiscal… evitemos, pues, males mayores.

La organización del patrimonio en empresa familiar. Es típico el caso del extranjero que elije España como lugar de residencia tras jubilarse. Si su patrimonio es cuantioso, deberá tributar por Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, además del consabido Impuesto de Sucesiones cuando fallezca. Conviene en estos casos constituir una sociedad española, aportar a ella sus bienes y dotarla de una estructura de empresa familiar, puesto que en España este tipo de empresas gozan de importantes beneficios fiscales, como por ejemplo una bonificación del 95% cuando se transmite por vía sucesoria a los herederos.

Como ven, los temas que hay que poner sobre la mesa son de gran importancia y requieren una reflexión profunda y una preparación minuciosa. Es un proceso de decisión que no afecta sólo al individuo que va a organizar su herencia, sino también a su entorno familiar. Hay que conjugar preferencias personales y trazar una estrategia que nos permita conseguir que una herencia transfronteriza no se convierta en una pesadilla que, por su elevado peaje burocrático y económico, termine por desalentar a los herederos.

¿Hay solución a este caos?

Para simplificar la tramitación de las herencias transfronterizas se aprobó en 2012 el Reglamento Europeo Nº 650/2012. La norma está lista, el problema es que solamente rige entre países miembros de la UE y no se aplicará hasta agosto de 2015, siempre y cuando no se posponga su entrada en vigor.

Por lo tanto, les recomendamos encarecidamente que, si Udes, sus herederos o algunos de sus bienes se hallan en el extranjero, no dejen su sucesión al azar: asesórense y acudan a un experto para planificar su sucesión. En Estudi Jurídic Sánchez & De Canals estaremos encantados de ayudarles.

Publicado por Cristina de Canals