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¿Vas a heredar pero vives en el extranjero? Si esa herencia tiene alguna vinculación con España, presta atención a este post porque te interesa. En él te vamos a explicar la legislación vigente para los herederos no residentes en España. Además, nos adentraremos en los detalles de la tributación para este tipo de casos. ¡Sigue leyendo y toma nota!

Legislación para un heredero no residente en España

¿Qué normativa va a determinar cuánto paga un heredero no residente en España? La respuesta depende del lugar de residencia del fallecido en el momento en que se produce la defunción.

En España, de acuerdo con el artículo 9.8 del Real Decreto de 24 de julio de 1989 se seguía el criterio de nacionalidad. Es decir, siempre que la herencia procediera de un español, se sometía al derecho civil español, independientemente de donde estuvieran sus bienes. Sien embargo, esto cambia con la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea 650/2012 de 4 de julio de 2012. Y, a partir de ese momento, en España se empieza a aplicar lo que dice el artículo 21 de dicho reglamento: “La ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.

Una vez que conocemos la norma europea básica para herederos no residentes en España, es importante destacar dos supuestos para que no quede ninguna duda sobre la práctica:

  • Independientemente de la nacionalidad del fallecido, si vivía en España cuando se produjo la defunción, la normativa sobre la herencia es la española, tanto para herederos residentes como no residentes en España.

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Categoria

Fiscalidad general