Asesoria & Asesores Fiscales

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización , eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Destacamos lo siguiente:

Fecha límite para solicitar que se modifique la base de cotización

Hasta el 31 de diciembre de 2021 , para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2022 .

Además, dentro de este plazo también se puede solicitar que la cuantía por la cotice se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncie a este incremento.

Bases de cotización que se pueden solicitar

Relacionamos las bases mínima y máxima vigentes para 2021 y recordamos que se permite elegir base entre los dos límites:

  • Base mínima general: 944,40 € / mes. Cuota mensual: 288,97 €.
  • Base mínima para los autónomos de 48 años o más, con excepciones : 1.018,50 € / mes. Cuota mensual: 311,66 €.
  • Base mínima para los autónomos con 10 o más trabajadores y para los autónomos societarios : 1.214,10 € / mes. Cuota mensual: 371,49 €
  • Base máxima general: 4.070,10 €. Cuota mensual: 1.245,45 €.
  • Base máxima para trabajadores de 47 años o más, con excepciones : 2.077,80 € / mes. Cuota mensual: 635,80 €.

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Categoria

Fiscalidad general