Interesante consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la que se pronuncia sobre qué sucede en el caso de personas que perciben la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad económica como trabajador autónomo y luego saltan a crear una sociedad.
El caso concreto enjuiciado
Un consultante solicitó, en 2022, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad económica como trabajador autónomo.
Ante la buena marcha de la actividad, constituye una sociedad limitada para el desarrollo de la actividad.
Se plantea la incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la LIRPF, de la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad.
En su respuesta (Consulta Vinculante V1876-23, de 28 de junio de 2023), la Dirección General de Tributos (DGT) responde lo siguiente:
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