Asesoria & Asesores Fiscales

El secretariado de la OCDE publicó, el pasado 8 de noviembre, la consulta pública sobre GloBE. El acrónimo de Global Anti-Base Erosion es el resultado del denominado Pilar 2, con el que se pretende, mediante el establecimiento de una tributación mínima global, resolver las cuestiones pendientes de BEPS.

El trabajo actual de la OCDE se centra desarrollar una solución doble a los desafíos fiscales que surgen como resultado de la globalización y la digitalización. El Pilar 1 (que analizamos en nuestro periscopio del pasado 5 de noviembre), pretende un nuevo reparto de la potestad tributaria, que se aleje de los conceptos tradicionales de presencia física y atribuya una parte mayor del derecho a gravar a los países donde estén situados los consumidores o usuarios; por lo que afectaría más a aquellos sectores más digitalizados, que pueden acceder al mercado con una mínima presencia física. Por su parte, el Pilar 2 prevé el establecimiento de una tributación mínima global para las grandes empresas de cualquier sector, lo que podría aumentar de forma significativa la carga tributaria y de cumplimiento para todo tipo de negocios, digitales o no.

La OCDE parte de la base de que el establecimiento de una tributación mínima global sobre las rentas corporativas reduciría los incentivos de los grupos multinacionales para repartir su beneficio entre jurisdicciones, en función de las ventajas fiscales ofrecidas en cada una de ellas, y establece un suelo a la competencia fiscal entre jurisdicciones, evitando así una carrera a la baja en la tributación de las sociedades. En definitiva, no deja de ser un reconocimiento bastante explícito de que la famosa “planificación fiscal agresiva” es achacable a los Estados que compiten por la atracción de capitales.

El primer problema, pospuesto por ahora, será establecer cuál es el umbral: el porcentaje de tributación que se pretende establecer. Es muy importante destacar que la tributación mínima se quiere en términos efectivos. Esto aumenta exponencialmente las dificultades de cálculo, ya que es necesario entrar en el detalle y buscar fórmulas que permitan una armonización del mismo.

Las reglas apuntadas en la propuesta de la OCDE son las siguientes:

    1. 1. Una regla de inclusión de ingresos (income inclusión rule) que gravaría los ingresos de una sucursal extranjera o una entidad controlada si, en residencia, esos ingresos están sujetos a impuestos a un nivel efectivo de gravamen por debajo de la tasa mínima aceptable.
      2. La denominada undertaxed payments rule, operaría mediante la denegación de la deducción o imposición de gravamen en la fuente (incluida la vía de retenciones en fuente) cuando el ingreso, en residencia, no está sujeto a impuestos al tipo mínimo aceptable.
      3. Una regla switch-over que se incluiría en los convenios de doble imposición, permitiendo a la jurisdicción de residencia no aplicar la exención sino el método de crédito en aquellos casos en que las ganancias atribuibles a un establecimiento permanente (PE) o las derivadas de bienes inmuebles (que no son parte de un PE) están sujetos, en el estado de fuente, a un gravamen por debajo del mínimo aceptable.
      4. Una regla de subject to tax que complementaría la regla switch-over, al someter un pago a retenciones u otros impuestos en la fuente, no permitiendo el beneficio del convenio para evitar la doble imposición si el ingreso, en residencia, no está sujeto a impuestos al tipo mínimo acordado.
  • Estas reglas se deberían incorporar mediante cambios en la legislación nacional y en los convenios para evitar la doble imposición, siendo necesaria una regla de coordinación, para evitar la doble imposición, que podría surgir cuando más de una jurisdicción las aplique a la misma empresa.

    La consulta solo aborda parte de los problemas del Pilar 2, centrándose principalmente en el desarrollo de la regla de income inclusion. Se plantea tres grandes cuestiones:

      1. a) Cuál debe de ser el punto de partida para el cálculo del gravamen soportado por la empresa, inclinándose la OCDE por las cuentas financieras.
        b) A qué nivel debe considerarse si se ha superado el nivel mínimo de tributación blending options), es decir, si el cálculo ha de hacerse entidad por entidad, o permitirse una “consolidación” por jurisdicción, permitiendo así compensación entre situaciones de baja y alta imposición, o incluso si debiera sujetarse a escrutinio a nivel agregado, el grupo consolidado en su conjunto.
        c) Finalmente, se consulta sobre el ámbito, planteando si se deben excluir determinados regímenes o empresas, si bien no se identifican industrias o regímenes concretos.

    Conclusiones

    Si bien este trabajo se realiza dentro del proyecto de la digitalización de la economía, el impacto de las propuestas trascendería a las empresas digitalizadas. Cualquier compañía que opere de manera internacional podría verse afectada, incluidas aquellas que no operan en jurisdicciones de bajos impuestos o que estén sujetas a las normas GILTI de EE.UU.

    Existe una complejidad significativa en cada una de las propuestas del Pilar 1 y del Pilar 2, y en la interacción entre ellas, por lo que las empresas deberían seguir con atención la evolución del proyecto y anticiparse a analizar el impacto potencial en sus negocios dado el amplio alcance e implicaciones del mismo.

    Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/globe-la-tributacion-minima-global/

    Roberta Poza

    Socia responsable de Fiscalidad Internacional

    Javier González Carcedo

    Socio de Fiscal y responsable de Integrated Global Solutions

    Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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