Asesoria & Asesores Fiscales

No es la primera vez que me refiero a esta cuestión. La traté en mi artículo de marzo. Y día que pasa, día que estoy más convencido de ello. Nuestro sistema de gestión tributaria se basa en lo que se conoce como el sistema de “autoliquidación”, esto es, en la presentación en periodo voluntario de una declaración tributaria junto a la correspondiente liquidación que corresponde a los hechos declarados.

El éxito de la recaudación depende pues en gran parte de esa declaración-liquidación en periodo voluntario. Sin embargo, no se puede olvidar que la percepción que el ciudadano tiene de nuestro sistema tributario es la de un sistema injusto y poco redistributivo que, además, es complejo, ininteligible y cambiante. Además, las cada vez mayores obligaciones que recaen sobre los obligados tributarios no son normalmente bien recibidas ya que se considera que el nivel de presión fiscal indirecta sobrepasa ya el límite de lo razonable.

Para acabarlo de complicar, el grado de conflictividad tributaria crece, la inseguridad jurídica no cesa y el distanciamiento entre Administración y administrado es cada vez mayor. No existe, en suma, el necesario equilibrio entre las dos partes de una misma relación que parece regirse más por el criterio de sumisión que por el de colaboración. Y es obvio que, a mayor percepción de sumisión, el grado de apego a lo tributario disminuye.

Es pues necesario implicar al ciudadano en el propio sistema tributario haciéndole verdadero partícipe de aquellas decisiones que, como contribuyente, le van a afectar. No se trata de debatir a quien se inspecciona o notifica, sino de hacerlo partícipe en la fase de gestación y elaboración de las normas que va a tener que cumplir y en la resolución de conflictos de interés general. Se trata, en definitiva, de hacer realidad la tan repetida colaboración social. El nuevo Sistema de Información Inmediata es un claro ejemplo de cómo no se han de hacer las cosas y al que le dediqué su tiempo en mi anterior artículo.

Quisiera hoy centrarme en un nuevo ejemplo que ilustre esa nueva forma de entender la fiscalidad que propongo; un tema de rabiosa actualidad aunque complejo técnicamente. Me refiero al tema de las subvenciones y el IVA.

El origen del problema consiste en el criterio que la AEAT sostiene con relación a una gran parte de subvenciones y que, en la práctica, se concreta en que toda subvención que se otorga por la Administración incide en el precio, reduciéndolo, y que, por tanto, se ha de repercutir el IVA correspondiente.

Esto es lo que sostiene, por ejemplo, respecto al transporte público. En efecto; tras un largo periodo de “paz fiscal”, los tambores de guerra empezaron a sonar hace ya algún tiempo cuando la AEAT calificó como subvenciones vinculadas al precio las subvenciones que las Administraciones Públicas conceden a los operadores concesionarios del servicio público del transporte. Hace poco, y a raíz de una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del año 2014, en mi opinión incorrectamente interpretada por la AEAT y por el propio TEAC, las actuaciones administrativas han incrementado su número con la reciente sorpresa que, según parece, la línea argumental futura ya no será la de que se trata de subvenciones vinculadas al precio, sino la de la contraprestación a una presunta prestación de servicios entre los operadores del transporte y la Administración Pública otorgante de la subvención, prestación de servicios en virtud de la que, y según sostiene la AEAT y el TEAC en una reciente Resolución, el operador se obliga a prestar un determinado servicio a cambio de un precio. Total, un cambio de criterio de 180 grados. Se trata, sin duda, de un conflicto interpretativo de interés general por muy diversos motivos.

Primero, porque puede afectar a la forma de gestionar el servicio público; segundo, porque puede afectar al precio de las tarifas del transporte; tercero, porque afecta a Presupuestos Públicos cerrados; cuarto, porque la mayoría de los operadores no pueden asumir ese mayor coste que les representa la regularización de ejercicios ya cerrados poniéndose en peligro la continuidad en la prestación de un servicio público esencial; y quinto, porque la seguridad jurídica se ve en entredicho.

Aplicando el sentido común, lo lógico hubiera sido que antes de “hacer saltar todo por los aires” por un tema interpretativo, se solicite, primero, el informe correspondiente a quien tiene atribuida la facultad legal de interpretar las normas, la Dirección General de Tributos (DGT); y segundo, que la DGT reúna a todos los afectados, AEAT, TEAC, y Sector Público y Privado, a las correspondientes reuniones de trabajo para intentar fijar un criterio interpretativo razonable y su efectiva aplicación, sin olvidar, también, las correspondientes consultas a Bruselas al tratarse de un impuesto armonizado.

Pues no; parece que lo preferible es crear el problema, o ignorarlo, y que salga el sol por Antequera. Y así, sin duda, se fomenta la inseguridad jurídica, la conflictividad, la anticultura tributaria, y la percepción de súbdito del que lo único que importa es cobrar, y poco más. La realidad exige reconocer que se trata de un tema conflictivo que hay que resolver entre todos. Esta es, en mi opinión, la esencia de la fiscalidad colaborativa: hacer partícipe a todas las partes del conflicto y de su solución. Desgraciadamente, los hechos confirman que la realidad es radicalmente la contraria: confrontación e inseguridad jurídica. Y de ahí, precisamente, que la fiscalidad colaborativa hoy ya es una necesidad.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF