Asesoria & Asesores Fiscales

¡Bienvenidos al fascinante mundo de las Resoluciones de Interés Tributario! Prepara tu mente y déjate guiar por la KRESTON IBERAUDIT en esta emocionante travesía por el mes de julio de 2023.

En esta lista encontrarás las decisiones más relevantes, las novedades y los cambios más impactantes en el ámbito tributario.

Si eres un apasionado de las finanzas y deseas mantenerte actualizado, esta compilación es para ti. Acompáñanos mientras exploramos el fascinante y siempre cambiante universo de las resoluciones tributarias. ¡Prepárate para aprender, descubrir y estar un paso adelante!


ENVASES DE PLÁSTICO. Tapones de plástico.

La importación de tapones de plástico cuyo destino es permitir el cierre de envases de plástico reutilizables no están comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

DGT V1489-23, de 1 de junio

ENVASES DE PLÁSTICO. Exenciones sanitarias. Derecho a devolución.

Las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases en la medida que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, están exentas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 75 anteriormente transcrito. Ahora bien, una vez autoliquidado el impuesto por el adquirente intracomunitario o el importador, no corresponde la aplicación de la exención, sino que serán los clientes quienes destinen los envases a los usos anteriores, los que podrán solicitar la devolución del impuesto conforme a los dispuesto en el art. 81.1.e) de la Ley.

DGT V1492-23, de 1 de junio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Retribución de administradores.

El Tribunal Supremo considera como deducibles las remuneraciones de los administradores en un caso en el que al existir un socio único la retribución del administrador -contabilizada, acreditada y prevista en los Estatutos Sociales- no es aprobada por la Junta General, dado que esta no puede ser considerada una liberalidad, ex art. 15.e) LIS (art. 14.1.e) TRLIS, aplicable ratione temporis).

Además el alto tribunal cuestiona, como venia haciendo la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión, que la teoría del vínculo pueda proyectarse en el ámbito fiscal, apostillando que tales remuneraciones nunca podrían tener la consideración de una liberalidad no deducible, siempre que esta fuese real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa. Lo que viene a consolidar el giro doctrinal respecto al conocido caso Mahou.

Tribunal Supremo, Sentencia núm. 875/2023, de 27 de junio (Rec. 6442/2021)

Tributación Internacional. Validez del certificado de residencia fiscal

El TS, de manera clara, fija jurisprudencia en relación a la validez de los certificados de residencia fiscal

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Categoria

Fiscalidad general