Asesoria & Asesores Fiscales

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD/PATRIMONIO. Entidades no Residentes

El titular (no residente) de las participaciones en una entidad no residente, cuyo patrimonio está constituido en más de un 50% por activos situados en territorio español, queda sometido a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Solidaridad por el valor teórico (PN/número de títulos) de los títulos

DGT V0107-23 de 1 de febrero.

IRPF. Rendimientos de Actividades Económicas. vehículos.

El consultante ejerce la actividad profesional de médico. La actividad se desarrolla, exclusivamente, realizando visitas médicas a domicilio o a hoteles donde se encuentran alojados pacientes que solicitan servicios médicos.

La Dirección General de Tributos reitera su criterio, estableciéndose que se requiere la afectación exclusiva frente a la deducibilidad en el IRPF de las amortizaciones sin entrar a valorar cuales son los medios aceptables para la misma.

DGT V0167-23, de 7 de febrero.

IVA. OPERACIONES INMOBILIARIAS.

La consultante es una persona física, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultó adjudicatario en subasta judicial de un local con uso de oficina y que se plantea transmitir a otro empresario o profesional próximamente. En la adquisición de la misma no le repercutieron cuota alguna del Impuesto sobre el Valor Añadido y liquidó la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El centro Directivo considera que la operación está sujeta al impuesto, siendo el adquiriente, empresario o profesional, el sujeto pasivo y quien debe renunciar a la exención.

DGT V0117-23, de 2 de febrero

IVA. ARRENDAMIENTO SUELO RUSTICO. PLACAS SOLARES.

La consultante es una persona física que es titular en proindiviso junto con otros familiares de varias parcelas rústicas que van a ceder en arrendamiento a una entidad mercantil para la instalación de placas solares.

La Dirección General de Tributos considera que, existiendo una comunidad de bienes que tiene la consideración de empresario o profesional, el arrendamiento de terrenos rústicos para la instalación de un parque fotovoltaico, quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y quedará gravado al tipo impositivo general del 21 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.

DGT V0119-23, de 3 de febrero.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Principio de regularización íntegra.

El Tribunal Supremo considera que el principio de regularización íntegra es aplicable en los procedimientos de gestión y no solo en los de inspección. Por tanto, si tras comprobar que un hecho imponible se debió declarar en un ejercicio, se verifica que ha sido declarado en otro ejercicio diferente, determina la inexigibilidad de la deuda tributaria. La obligación de iniciar un procedimiento de devolución en estos casos es innecesaria y contraria a los principios de eficiencia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.

STS de 28 de febrero de 2023

IMPUESTO TURISTICO. VOLUMEN DE OPERACIONES

Sigue leyendo en KRESTON

Categoria

Fiscalidad general