Asesoria & Asesores Fiscales

Nuestro socio-director Sergi Laborda aparece este mes en la sección Guía Fiscal y Jurídica de la revista Emprendedores y nos da su opinión sobre las deducciones que regula de ley de IRPF por la realización de inversiones en empresas de nueva o reciente creación, entre las claves de la campaña de Renta y Patrimonio 2019

IRPF/IP 2019. El Consejo de los expertos

Cuando el sujeto pasivo ha realizado una inversión en empresas de nueva o reciente creación puede optar por la deducción que se regula en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, que se aplica a la cuota estatal del impuesto.

Con independencia de los requisitos establecidos para la entidad a la que se invierte (forma societaria, actividad económica y fondos propios), las condiciones para aplicar la deducción son:

  • Acciones o participaciones suscritas en el momento de la constitución o adquiridas en un plazo máximo de tres años.
  • La inversión deberá permanecer en el patrimonio entre 3 y 12 años
  • La participación no puede ser superior al 40%

La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones, con el límite de 60.000 euros y el porcentaje de deducción es del 30%

Asimismo, es imprescindible que la empresa de nueva creación expida una certificación donde se indique que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción en el periodo impositivo de adquisición.

https://www.emprendedores.es/guia-fiscal-juridica/a31956785/campana-de-renta-y-patrimonio-2019/

Si estás interesado/a en conocer mejor nuestra organización y nuestros servicios, puedes contactar con nosotros por correo electrónico info@sellaresga.com en cualquier momento del día, o por teléfono al número 934674467 en horario de 9 a 14 h. y de 15 a 17 h. de lunes a jueves y viernes de 9 a 14 h.

Si quieres recibir nuestras novedades, suscríbete a nuestra newsletter. Síguenos a través de las redes sociales,