Aunque la factura electrónica aún no es de obligado cumplimiento, lo será en breve. A falta de publicación de la nueva ley de facturación electrónica, sabemos cómo será su funcionamiento.
En 2014 la Unión Europea instauró una metodología en la facturación de las empresas y autónomos, común en los Estados miembros. Es por ello, que las transacciones comerciales, B2B (Business to Business) entre empresas y profesionales, se deberán estandarizar, y es el motivo por el que poco a poco va entrando en vigor en nuestra sociedad.
Desde 2015, en España, las relaciones entre empresas y la Administración (B2G, Business to Government) han pasado a ser de obligación con el formato electrónico de facturación.
En consecuencia, todas la empresas y autónomos que han tenido y tienen relaciones comerciales con Entidades Públicas han tenido que digitalizar sus facturas con soportes electrónicos para hacer llegar sus honorarios y así poder cobrarlos.
Este nuevo sistema de facturación se basa en la digitalización de las facturas que empresas y autónomos tienen que emitir. A efectos legales no modifica nada, pero al ser con formato digital, su expedición está sujeta al consentimiento de aceptación por la otra parte. De esta forma se da por aceptada la factura y por lo tanto hay más control sobre la morosidad, recepción y conocimiento por Hacienda.
Para ello, será necesario tener que actualizar y modernizar el software de facturación para poder realizar los envíos de las facturas. Se deberá adaptar para el cumplimento de la Ley Antifraude y el VeriFactu.
Las ventajas de la facturación electrónica son muchas, siendo las más relevantes, el ahorro medioambiental, control a la morosidad, ahorro de tiempo y lo más importante, tener acuse de recibo de la recepción de ésta.
Los requisitos de la propia factura deben ser, además de digitales, los propios de una factura normal, añadiendo un código QR donde contenga toda la información. Es un fichero donde el contenido exigido por la Ley puede ser enviado por medios telemáticos para que pueda ser recibido y aceptado por el receptor.
La obligación de la facturación electrónica será de 1 año después de la aprobación del Reglamento para las empresarios y profesionales con una facturación superior a los 8.000.000 €, y será de dos años para las que tengan un nivel de volumen de operaciones inferior a 8.000.000 €.
Todavía no hay una fecha exacta para la aprobación del Reglamento, pero las previsiones apuntan a que sea en 2025 cuando pueda aprobarse y comenzar a contar los periodos de obligación según su facturación y así tener margen para poder actualizar y modernizar los métodos para así cumplir con la Ley.
Para cualquier información que necesite, no dude en consultarnos.