Impuestos cursos, charlas y conferencias
Muchas personas tienen dudas a la hora de dar cursos, charlas, conferencias, etcétera, cómo han de declararlo, qué impuestos se pagan por impartir cursos y conferencias. Todas estas cuestiones dependen tanto del tipo de formación como del modo de realizarla. Existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas:
Rendimientos del trabajo al impartir cursos, conferencias o charlas
Según el artículo 17.2.c) del IRPF se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”
De entrada, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo.
Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura. Será suficiente que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
Serán obligaciones de quien paga:
Hay quien dice que en caso de que el pago se haga mediante ingreso o transferencia bancaria, no será necesario el recibo. Nosotros recomendamos que se emita un recibí en el que se hagan constar los siguientes datos:
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