Asesoria & Asesores Fiscales

Impuestos cursos, charlas y conferencias

Muchas personas tienen dudas a la hora de dar cursos, charlas, conferencias, etcétera, cómo han de declararlo, qué impuestos se pagan por impartir cursos y conferencias. Todas estas cuestiones dependen tanto del tipo de formación como del modo de realizarla. Existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas:

  • como rendimientos del trabajo
  • o como rendimientos de una actividad económica.

Rendimientos del trabajo al impartir cursos, conferencias o charlas

Según el artículo 17.2.c) del IRPF se consideran rendimientos del trabajoLos rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

De entrada, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo.

Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura. Será suficiente que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.

Serán obligaciones de quien paga:

  • Practicar la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
  • Esta retención la ingresará a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo.
  • Al final del ejercicio presentará la declaración informativa con el resumen anual de retenciones, modelo 190.

Hay quien dice que en caso de que el pago se haga mediante ingreso o transferencia bancaria, no será necesario el recibo. Nosotros recomendamos que se emita un recibí en el que se hagan constar los siguientes datos:

Seguir leyendo en ASEPYME

Foto wavebreakmedia_micro - www.freepik.es

Categoria

Fiscalidad general