Asesoria & Asesores Fiscales

En un plazo de mes y medio se han ido aprobando varios RDL que incorporan facilidades de pago de impuestos para PYMES y Autónomos, con importantes limitaciones. La gradualidad en esta toma de decisiones complica mucho su conocimiento y aplicación. A continuación, ofrecemos un breve repaso para intentar aclarar esta cuestión.

1. Disposiciones tributarias anteriores

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (artículo 14) prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias cuyo ingreso deba producirse entre dicha fecha y el 30 de mayo próximo. Dicho aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, los tres primeros sin devengo de intereses. Solo resulta de aplicación en el caso de deudores cuyo volumen de operaciones en 2019 no supere los seis millones diez mil euros y para deudas de importe inferior a los treinta mil euros.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de AJD en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios. En cuanto a plazos en procedimientos tributarios Vid. Periscopio COVID-19: Análisis legal y fiscal de las medidas con mayor impacto en las empresas, Real Decreto Ley 8/2020
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Prevé que las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado; el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria. Vid. Periscopio COVID-19: Empresas y aplazamientos tributarios.

2. Nuevo RDL 14/2020

Aunque con tardanza y de manera limitada, este nuevo RDL prevé un aplazamiento para algunas autoliquidaciones y sería aplicable a los principales impuestos: Retenciones de IRPF, IVA e IS

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a presentar en la AEAT se extienden hasta el 20 de mayo en estos casos:

  • Sólo para obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
  • Cuando el normal vencimiento se produzca entre 15 de abril y 20 de mayo de 2020
  • Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá solo hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Este aplazamiento no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del IS, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

Tampoco es aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

3. Ejemplos que aclaran cuestiones fiscales (no aduaneras) discutidas

1. Empresa que ha de ingresar una cantidad superior a 30.000 euros (por ejemplo 42.000). Cumplido el resto de los requisitos ¿puede pedir aplazamiento hasta 30.000?

  • Si son 42.000 a ingresar, ingresa 12.000 y puede pedir el aplazamiento por el resto.

30.000 euros es el límite de la deuda reconocida y no pagada en cada autoliquidación. El exceso no se puede acoger al aplazamiento del RDL 7/2020.

2. Empresa que tiene dec-liq. por Retenciones, IVA y IS que suman más de 30.000 € pero individualmente por debajo (por ejemplo, tres deudas cada una de 15.000). ¿Puede pedir aplazamiento hasta el límite de 30.000 o le alcanzaría a los 45.000?

  • El límite total de deuda aplazable en las condiciones del RDL 7/2020 es de 30.000 €. Lo relevante es el deudor, no el origen de cada deuda.

3.Empresa que forma parte de un grupo en consolidación IS o REGE IVA, que tiene volumen de operaciones inferior a 600.000. Debe presentar autoliq. por Retenciones. ¿Cuál es el plazo de presentación de acuerdo con RDL 14/2020?

  • La exclusión se refiere a aquellas declaraciones presentadas por su condición de grupo, de modo que para las autoliquidaciones de las entidades individualmente consideradas (excluyendo por tanto 322, 353 y 222), se amplían los plazos de presentación siempre que se cumplan el resto de los requisitos (volumen de operaciones no superior a 600.000 €).

Alberto Monreal

Socio Responsable de Impuestos Indirectos y de la Oficina Técnica de PwC Tax And Legal Services