Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 22 de agosto la Dirección General de Tributos emitió una resolución en la que estipulaba que la venta de objetos usados realizada entre particulares debe considerarse como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (“TPO”).

Dicha resolución respondía a la consulta de un contribuyente que se planteaba el régimen fiscal aplicable a las ventas que éste hacía a través de una página web de objetos y enseres personales de segunda mano.

Lo cierto es que así lo establece la normativa reguladora del TPO, por muy sorprendente que parezca.

Con carácter general, la citada normativa establece que todas las transmisiones por actos inter vivos de toda clase de bienes de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas quedan sujetas al TPO, salvo que se realicen por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, en cuyo caso el IVA resultaría de aplicación.

El obligado al pago del impuesto sería el comprador (no el vendedor), quien debería presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto (modelo 600) ingresando el importe correspondiente según lo que estipule la normativa autonómica que resultare de aplicación, según la normativa estatal sería el 4% del importe del valor real del bien transmitido.

Recordamos que la normativa no estipula un umbral por debajo del cual se exima de tributación este tipo de transacciones entre particulares, aunque en la práctica este tipo de transacciones (excluyendo las transmisiones de vehículos, ya que son objeto de registro ante la autoridad de tráfico correspondiente) no se suelen declarar al fisco. ¿Quizás por desconocimiento? No debemos olvidar que en Derecho rige el principio de ingorantia legis neminem excusat (la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley).

Autores: Derek Lou, José Luis Gaudier (Digital Business Tax Group)