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La Audiencia Nacional, en su sentencia de 8 de marzo de 2017, ha declarado la exención en el IRPF de la indemnización de los altos directivos, algo que choca con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).

Alta dirección

Cuando el trabajador ha sido contratado mediante un contrato de alta dirección y es despedido, no hay una indemnización legal establecida. La indemnización exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el momento de la contratación.

Si no existe pacto al respecto, la ley establece que la indemnización mínima que tiene derecho a percibir el trabajador es de siete días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.

Tributación en el IRPF

Hacienda considera que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF. La exención sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.

La sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización". Por lo que no existiendo una cantidad máxima o mínima de indemnización por despido o cese de la relación laboral de alta dirección, ésta estará plenamente sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

Criterio de los Tribunales

Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al IRPF de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, dado que el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, no establece ningún límite mínimo o máximo de carácter obligatorio. Únicamente en aquellos casos en los que no exista pacto alguno, está previsto el pago de la mencionada indemnización.

El Tribunal Supremo, en fecha 22 de abril de 2014, interpretó de manera distinta el artículo, considerando que, la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, y en consecuencia exenta de tributación en dicha cuantía, dando un giro doctrinal respecto a dicha indemnización como consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.

La base legal de dicha interpretación la encontramos en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral.

Se trata, por tanto, de dos interpretaciones totalmente opuestas (la de la Audiencia Nacional y Hacienda), por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.

Fuente: Gesdocument - GD Asesoría

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