Publicada la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalidad de Cataluña que modifica distintos impuestos.
Estas modificaciones han sido recogidas en la Ley 3/2023 y publicadas en el DOG de 17 de marzo de 2023. Destacamos las siguientes modificaciones:
Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados
Tipo reducido de transmisiones patrimoniales por adquisición de vivienda parte de jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales.
- Ampliación del límite de ingresos : Se amplía hasta los 36.000 € (hasta ahora 30.000) el límite de la base imponible en el IRPF.
- Familias numerosas y monoparentales : El límite de 36.000 € se amplía en 14.000 € más por cada hijo e hija que excede del número mínimo de hijos por ser familia numerosa y por tener la condición de familia monoparental de categoría especial.
- Adquisición de terreno para la construcción de la vivienda habitual : Cuando se reúnan todos los requisitos, también se aplicará el tipo reducido en la adquisición de terreno para la construcción de la vivienda habitual. Las obras tendrán que finalizar en el plazo de tres años desde la fecha de adquisición del terreno.
- Tipo reducido : En la actualidad este tipo reducido es del 5%.
Bonificación del 100% en el Impuesto sobre los actos jurídicos documentados para la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso
- Beneficiarios : Cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionadas con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
- Destino : Las viviendas tendrán que ser para uso personal y habitual o se tendrán que destinar a residencia de personas mayores o con discapacidad.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Adquisición de la primera vivienda habitual de un descendiente. Reducción en la donación de una vivienda o de dinero para adquirirla.
- Donación de terreno : Además de la donación de una vivienda o de dinero para adquirirla, ahora se incluye la donación de un terreno a favor de un descendiente, para construir la primera vivienda habitual, o la donación de dinero para adquirir un terreno con igual finalidad. Las obras tendrán que finalizar en el plazo de tres años desde la fecha de la donación.
- Condiciones de la reducción (sin cambios):
- Los donatarios deberán ser hijos o descendientes de hasta 36 años y con ingresos no superiores a 36.000 € año.
- La donación deberá otorgarse en escritura pública.
- La reducción se aplica sobre 60.000€.
- Se aplica mejor condiciones en caso de donatarios discapacitados.
Adquisición de un negocio profesional o una empresa o de participaciones por un descendiente:
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- Por RM Assessors
- 29/03/2023
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