Asesoria & Asesores Fiscales

Hace días, los medios se hacían eco de la situación de bloqueo que afecta al despliegue de la red de 'electrolineras' en España, con la consiguiente dificultad para alcanzar los objetivos que el propio Gobierno se ha fijado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y que debe actualizarse antes del 30 de junio. Esta situación impacta directamente en las cifras de ventas de vehículos eléctricos, que se situaron el año pasado en España en sólo 36.000, lo que representa el 3,7% del total, muy lejos del 80% de Noruega o el 23% de Países Bajos, o incluso del 18% de Alemania, el 14% de Francia y el 11% de Portugal.

La Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, del mercado interior de la electricidad, se traspuso en España con el Real Decreto-ley 15/2018, que liberalizó la actividad de recarga energética de vehículos modificando la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE). Más tarde, los Reales Decretos-leyes 23/2020 y 29/2021 acometieron de forma decidida la eliminación de obstáculos regulatorios y administrativos para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. No obstante, las anteriores medidas regulatorias se han revelado claramente insuficientes.

El desarrollo de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico se enfrenta a dos principales obstáculos.

El primero, las trabas impuestas por las compañías de distribución, en manos de las grandes energéticas, a la hora de conceder acceso a sus redes a las empresas titulares de estaciones de servicio -la mayoría en manos de las empresas petroleras -.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética contempla la obligación de instalar al menos un punto de recarga público en las estaciones de servicio que tengan unas ventas de gasolina y gasóleo superior o igual a 5 millones de litros al año.

Las empresas distribuidoras están obligadas, conforme al artículo 33 de la Directiva del mercado interior de la electricidad, a permitir de manera no discriminatoria a cualquier empresa que explote o gestione puntos de recarga, su conexión a la red. Esta obligación se recoge también en el artículo 9 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. La posible actuación discriminatoria de las empresas de distribución a la hora de facilitar el acceso a sus redes por parte de terceros podría ser constitutiva de un abuso de posición dominante, prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia.

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Fiscalidad general