Asesoria & Asesores Fiscales

Hasta ahora era habitual recibir la notificación de la vía de apremio, junto con el recargo del 20 %, por deudas tributarias no pagadas a su vencimiento. Esto era habitualmente un absurdo puesto que el administrador concursal está obligado a atender las deudas conforme a las reglas de la Ley Concursal (LC) y ocurría que, a pesar de cumplir la legalidad, se veía constreñido por la Administración a pagar su deuda violentando tal legalidad.

Esto ocurría con especial frecuencia en los casos, muy comunes, de insuficiencia de masa y aplicación de lo dispuesto en el artículo 176 bis de la LC. En estos casos que, como digo, son muy comunes, la LC establece una prevalencia en los pagos que nada tiene que ver con la regla general de vencimiento. Básicamente se anteponen los créditos salariales frente a otros, como los públicos. Como decía en estos casos el administrador concursal que cumplía con dicha norma de obligatorio cumplimiento se podía encontrar con que se abría la vía de apremio y se generaba una nueva deuda, la constituida por el recargo del 20 %. Ahora esto se ha terminado. El Tribunal Supremo asimismo le indica a la Administración como debe proceder para velar por su crédito: acudir al juez del concurso por la vía del incidente concursal. Cierra de esta forma la vía de la autotutela administrativa al someterla a la actuación jurisdiccional. Probablemente el único caso en que esto ocurre, a salvo de las particularidades del delito fiscal.

Buena noticia, por tanto, que aclara la situación y devuelve la normalidad y la lógica de actuación en estas situaciones. Lo que no se corrige, esto sería labor del legislador, es la preferencia general de los créditos públicos frente a los ordinarios en el seno del concurso y el ejercicio de sus prerrogativas por las administraciones. Ejercicio que en demasiadas ocasiones genera la imposibilidad de dar continuidad a la empresa mediante un convenio o incluso dar salida a los puestos de trabajo mediante una adquisición de la unidad productiva, pero esto es otra historia.

Fuente: Enríquez & Asociados Asesores Legales y Tributarios

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