El Tribunal Supremo establece en su sentencia de 2 de julio de 2024 que, aun teniendo autorización judicial para entrar en un domicilio para su registro e inspección, esto no da derecho a realizar un interrogatorio en ese domicilio, ya que se considera que se quebranta el derecho de defensa.
Queremos informarles de una importante sentencia de 2 de julio de 2024 en la que el Tribunal Supremo (TS) pone coto a la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) durante un registro domiciliario dentro de una inspección fiscal. En concreto, se establece que no podrán realizar interrogatorios al considerar el TS que está vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española que defiende el derecho a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.
En concreto, esta sentencia aborda si, en el marco de la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, la Inspección Tributaria puede realizar actuaciones no previstas en la autorización judicial, específicamente la realización de interrogatorios a los empleados de la entidad en su domicilio.
La AEAT
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) obtuvo autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, con el objetivo de examinar libros, registros contables, información en soporte informático y archivos físicos de contratos, facturas, recibos y otra documentación tributaria.
Durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la entidad, lo que llevó a la empresa a interponer un recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales.
Tribunal Supremo
No vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio
El TS determinó que la actuación no vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, enfocando la cuestión desde el derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión.
Interrogatorios no previstos
El Tribunal señaló que someter a interrogatorios en un registro domiciliario sin preaviso constituye una actuación sorpresiva e intimidatoria, debilitando las posibilidades de defensa de la entidad inspeccionada. Se enfatizó que tal procedimiento no está previsto en la normativa administrativa común ni en la Ley de Seguridad Ciudadana.
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