Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 18 de marzo el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que resolvía la cuestión de inconstitucionalidad  que elevó el Tribunal Supremo en relación a la redacción del artículo 12.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y su modificación dada por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Organización de la Generalitat, declarando su inconstitucionalidad.

La norma declarada inconstitucional establecía la bonificación del 99% (posteriormente reducida al 75%) de la cuota del impuesto para las “adquisiciones mortis causa de parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha de devengo del Impuesto”.

El supuesto de hecho que motiva la cuestión de inconstitucionalidad pone de manifiesto por sí misma la quiebra del principio de igualdad que lleva al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la norma. Se trata de la liquidación de una herencia declarada por tres hermanos con idéntica porción hereditaria individual (841.999,40 €), por la que dos de ellos, residentes en la Comunidad Valenciana pagan 1.985,96 € y 2.184,55 € respectivamente, al aplicar la bonificación del 99% en cuota, mientras que el tercero debe hacer frente a una cuota de 202.210,86 € al no ser residente en esta Comunidad.

Con base en esta desigualdad de hecho, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la exigencia de residencia habitual en la Comunidad Valenciana para poder aplicar la bonificación por parentesco del 99% de la cuota tributaria.

El fundamento de esta declaración de inconstitucionalidad descansa tanto en la vulneración del principio de igualdad como en la injustificada diferencia de trato que la Comunidad Autónoma otorga a la residencia, imponiendo una diferencia de trato a los contribuyentes que no responde a un fin constitucionalmente legítimo. En concreto, el Tribunal estima que con la aplicación de la norma “se vulnera el principio de igualdad” y “se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo”.

Consecuencias prácticas de la sentencia acerca del impuesto sobre sucesiones

La consecuencia práctica de la sentencia para los contribuyentes es la posibilidad de recuperar la cuota pagada en el impuesto por aquellos contribuyentes que, como en el supuesto de hecho expuesto, tuvieran su residencia fuera de la comunidad y, consecuentemente, no hubieran aplicado la bonificación.

Para ello sólo deben tener en cuenta dos límites. El primero de ellos, la prescripción, que no permitirá solicitar la devolución al contribuyente cuando su derecho se haya extinguido por el transcurso del plazo general de cuatro años.

Y el segundo de ellos, el principio de seguridad jurídica, que impedirá revisar procedimientos sobre los que haya recaído sentencia firme o, incluso, procedimientos administrativos que hayan adquirido firmeza.

Así se encarga de recordarlo la sentencia en su sexto fundamento jurídico: “esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme… El  principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas; no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes.”

Por consiguiente, es importante que analicemos cada caso concreto con la finalidad de determinar la viabilidad de la posible reclamación del ingreso indebido efectuado en aquellos supuestos en que no se haya producido la prescripción ni nos encontremos ante un procedimiento firme que impida su revisión por mor del aludido principio constitucional.

Juan Melero
Gerente de Fiscal en Grant Thornton