Asesoria & Asesores Fiscales

Una reciente sentencia del Supremo fija un criterio decisivo: los errores contables descubiertos tarde no permiten ajustar ejercicios ya cerrados. La prescripción actúa como un límite absoluto y solo pueden corregirse efectos en periodos aún vivos.

La sentencia vuelve a subrayar que la prescripción marca un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos. Cuando la contabilidad se corrige tarde, el impacto fiscal tiene un límite: la deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse.

El Tribunal Supremo (en su sentencia de 8 de octubre de 2025) ha establecido un criterio claro que conviene tener muy presente las empresas: los ingresos o gastos que se contabilicen fuera de su ejercicio de devengo -por ejemplo, al detectar un error o una omisión- no pueden alterar la base imponible de ejercicios ya prescritos.

El caso que origina esta doctrina es bastante ilustrativo. Una sociedad registró en 2012 un gasto que, en realidad, correspondía a arrendamientos impagados desde 2001. Al hacerlo, pretendía deducirlo íntegramente ese año, alegando que la Administración podía «recalificar» lo ocurrido en ejercicios anteriores al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT), que permiten revisar hechos de hasta diez años atrás.

Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esa facultad de revisión tiene un alcance limitado:

  • Puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, pero solo para efectos que recaigan sobre ejercicios no prescritos.
  • La Administración -ni tampoco el contribuyente- puede modificar la deuda tributaria de un ejercicio ya inatacable por prescripción, incluso si el resultado sería favorable para quien lo solicita.

En palabras sencillas, la prescripción opera como un muro legal. No importa si el ajuste es para aumentar o reducir la cuota: una vez transcurrido el plazo de...

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