Asesoria & Asesores Fiscales

Un comentario a modo de recordatorio en el tramo final del plazo voluntario de declaración de la renta. Si en 2016 la venta de un inmueble o de inversiones financieras le hubiese supuesto pérdidas superiores a su salario o a los resultados obtenidos de su actividad económica, es posible que no le haya prestado mucha atención a la declaración del IRPF, asumiendo que el resultado de la declaración debería ser cero o a devolver. Esta asunción resultaría incorrecta y podría suponerle el incumplimiento de su obligación tributaria.

Esta obligación de declaración a pesar de obtener rentas netas negativas o nulas durante el año se debe a que el IRPF resulta ser un tributo dual, que clasifica las rentas en dos categorías diferenciadas: por un lado, fundamentalmente, las relacionadas con el trabajo, la actividad empresarial o profesional, y los alquileres de inmuebles; y por otro lado las rentas del ahorro entre las que se incluyen los dividendos, intereses y ganancias por ventas.

Esta configuración provoca que estas dos categorías de rentas se graven con tipos impositivos distintos y con regímenes de compensación estancos que impiden la compensación entre ambas salvo en supuestos muy excepcionales. Tal estanqueidad impide que el contribuyente tribute por su renta neta del año, llevándolo a situaciones en las que paradójicamente surge la obligación de tributar a pesar de que su renta neta haya sido cero o negativa.

Hay quien apunta a que esta circunstancia desvirtúa la esencia del IRPF como impuesto directo que grava la renta total de las personas físicas; además, lo hace diferente del impuesto que grava la renta de las personas jurídicas, el Impuesto sobre Sociedades, donde la integración de rentas sí es total.

A pesar de la generalizada rigidez del régimen de compensación, existen supuestos excepcionales en los que la estanqueidad en la compensación de las rentas de distinta categoría se flexibiliza.

En ese sentido va dirigida la regla introducida en 2015 y aplicable hasta 2018 que permite compensar las pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 por venta de elementos mantenidos durante un plazo inferior a un año, con ganancias propias de la base del ahorro. Esta compensación no está sujeta a límite alguno, siendo posible por tanto anular completamente las ganancias obtenidas en el ejercicio 2016 con pérdidas de 2013 y 2014.

A pesar del puzzle que suponen las reglas de compensación, afortunadamente la compensación de rentas negativas con positivas se puede realizar en un plazo de cuatro años, lo que permite en parte que el contribuyente pueda tomar decisiones de inversión y/o desinversión con cierto tiempo considerando el ahorro fiscal que le supone la compensación de pérdidas.

Alberto A. Rodríguez Rodríguez

Departamento de Derecho Tributario de Garrigues