Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley del IRPF establece una regla objetiva de valoración para las transmisiones a título oneroso de valores no cotizados.

Así, salvo prueba de que el precio pagado es el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, se entenderá que el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El patrimonio neto del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del Impuesto.
  • El resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes del devengo del impuesto.

La aplicación de esta regla objetiva requiere, por tanto, analizar magnitudes como el patrimonio neto o los resultados de los últimos años. Por este motivo, tradicionalmente se viene defendiendo que cualquier comprobación administrativa sobre este tipo de transmisiones debería realizarse en procedimientos de inspección tributaria, no siendo válidos los procedimientos de comprobación limitada (cuyo alcance es más reducido que el de las inspecciones).

Sin embargo, en su reciente Resolución de 10 de mayo de 2018, el TEAC ha concluido que el procedimiento de comprobación limitada es válido para verificar los valores a los que se refiere la Ley del IRPF dado que para ello es suficiente con revisar los balances y cuentas de resultados contenidos en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de la entidad transmitida. Todo ello salvo que el contribuyente cuestione los referidos datos del balance y cuenta de resultados y aporte pruebas que exijan el examen de la contabilidad de la sociedad. Debe suponerse que también habría que acudir al procedimiento de inspección si el contribuyente pretende probar que el valor de mercado es inferior al que resulta de la citada regla objetiva.

Finalmente añade el TEAC que, frente a la regularización de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados por aplicación de la referida regla objetiva, no cabe promover la tasación pericial contradictoria, en la medida en que se trata de valores determinados directamente por la Ley (y que no resultan de un procedimiento de comprobación de valores stricto sensu).