El pasado jueves, el Tribunal Constitucional dio a conocer la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Nº 32 de Madrid sobre el impuesto de Plusvalía Municipal. Como adelantamos el pasado 10 de abril, de esta forma, no deberán someterse a tributación por este impuesto situaciones en las que, aun existiendo incremento de valor (resultante de comparar valor de adquisición con valor de transmisión), este acaba siendo consumido por la cuota resultante del cálculo del impuesto.
Esto supone que debe tenerse en cuenta, en cualquier caso, la capacidad económica real que se pone de manifiesto con la transmisión, no sólo cuando no hay incremento, sino también cuando éste es inferior a la cuota a ingresar por el impuesto o, incluso, cuando casi todo el beneficio debe destinarse al pago de la misma.
Ello evita situaciones verdaderamente ‘kafkianas‘, como la de un supuesto en el que el Tribunal Supremo suspendió el recurso -y elevó cuestión de inconstitucionalidad-, en el que el beneficio era próximo al millón de euros y la cuota de plusvalía de más de ocho millones. También resulta significativo que, esta vez (a diferencia de lo que estableció en su sentencia de 11 de mayo de 2017), fija, de forma clara, una limitación al alcance de los efectos del fallo, permitiendo la revisión “exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación”.
La relevancia de esta sentencia excede el ámbito del propio impuesto de plusvalía, pues concreta el límite infranqueable de la confiscatoriedad para situaciones individualizadas. Mientras, los pronunciamientos anteriores se referían, de forma abstracta, a la confiscatoriedad como un límite aplicable al sistema tributario en su totalidad.
Pero no queda ahí todo, pues el pasado jueves también se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de septiembre que concede amparo a una mercantil por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en su vertiente probatoria. El Constitucional considera que la vulneración se produce por el hecho de que no se tuvieron en cuenta las pruebas sobre la ausencia de incremento de valor del suelo aportadas por el contribuyente. Debemos poner esta sentencia en contexto con la del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (la primera que interpretaba el alcance de la declaración de inconstitucionalidad sobre la plusvalía municipal). En esta, el Supremo consideró que el artículo 110.4 TRLHL (que impedía tener en cuenta pruebas o valores distintos al valor catastral del suelo) era inconstitucionalidad en todos los casos, precisamente por suponer una limitación inadmisible del citado derecho a la prueba.
Con estos dos pronunciamientos, se abre la posibilidad de cuestionar todas aquellas situaciones en las que la base imponible que resulta de aplicar la fórmula del artículo 107 TRLHL (que tiene en cuenta sólo el valor catastral del suelo y el número de años de tenencia del bien), no guarda una relación acorde al beneficio obtenido con la transmisión del inmueble.
Por si todo esto fuera poco, aún está pendiente la reforma del impuesto, para adaptarlo a las exigencias del Tribunal Constitucional. Esta falta de revisión sirve a los Ayuntamientos para justificar la exigencia del impuesto en cualquier caso (como si los pronunciamientos del constitucional nunca hubieran tenido lugar). Urge la revisión (o incluso la supresión) de este controvertido impuesto para poner fin a esta situación de inseguridad jurídica y constante litigiosidad.
Artículo de Periscopio Fiscal y Legal
Manuel Esclapez Escudero - Abogado especialista en procesal tributario