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Aunque el concurso se archive “por falta de masa”, el administrador tiene responsabilidades y, de no cumplirlas, se le podría reclamar.

¿Qué es un “concurso sin masa”?

Cuando una empresa presenta concurso y ni siquiera existen bienes para sufragar los gastos de éste, la ley prevé la figura del “concurso sin masa”, que permite cerrar el proceso y no generar más deuda.




Para ello, deben darse las siguientes circunstancias (y en este orden):

  • La empresa no debe tener activos o derechos que puedan ser embargados.
  • Aunque los tenga, su coste de realización (gestiones para su venta) resulta desproporcionado al posible valor de venta.
  • Si tiene bienes o derechos libres de cargas, estos deben tener un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los bienes o derechos deben tener tantas hipotecas o embargos que, en la práctica, no sirvan para pagar a los acreedores.

A diferencia de lo que ocurría antes (se declaraba el concurso y se cerraba en el mismo acto), ahora la ley permite a aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo que soliciten que se nombre a un administrador concursal para que elabore un informe. En este documento deberá indicar si es viable iniciar acciones de reintegración o de responsabilidad contra los administradores, así como señalar si hay indicios para calificar el concurso como culpable.

Así, los acreedores tienen la posibilidad de participar activamente, pero esta fórmula no es tan efectiva como parece, ya que también tiene inconvenientes:

  • Deben pagar los honorarios de la Administración.
  • El edicto sólo se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Al no notificárseles directamente, la mayoría ni se enteran.
  • Sólo disponen de un plazo de 15 días para actuar.
  • Si transcurridos los 15 días nadie dice nada, el concurso se archiva, lo cual sucede en la mayoría de los casos.

Ahora bien, que se haya archivado o que usted no haya intervenido en el “concurso sin masa” no significa necesariamente que no se pueda intentar recuperar el importe de la deuda.

¿Qué se puede hacer en su caso?

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Fiscalidad general