Asesoria & Asesores Fiscales

Con carácter general, el artículo 23.2 LIRPF dispone que cuando un contribuyente arrienda un inmueble para que este sea la vivienda habitual del inquilino, puede aplicar una reducción del 60 % en su declaración de la renta (50 % con efectos para 2024 y para contratos de arrendamiento celebrados a partir del 26 de mayo de 2023).

Pues bien, el criterio de la Agencia tributaria siempre ha sido que este beneficio fiscal no puede aplicarse a los alquileres de temporada, incluyendo dentro de esta categoría a los alquileres a estudiantes durante el curso lectivo, todo ello conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Dicho criterio ha sido confirmado por diversos Tribunales económico-administrativos (TEAR), al considerar que la reducción sólo se aplica cuando el arrendamiento de vivienda satisface la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, lo cual no acontece en el caso de los estudiantes, pues se fija como período el del curso académico.

Sin embargo, esta argumentación ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 150/2024 de 28 de febrero, con cita expresa de sentencias de otros tribunales superiores, en concreto, Madrid y Castilla y León, al considerar que “de un lado, realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2. Y de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento en este caso se haya acotado temporalmente en el año (o más concretamente hayan sido excluidos los meses no lectivos, julio y agosto), no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios. Más si cabe cuando se aprecia que algunos de estos arrendatarios, son los mismos en los sucesivos cursos escolares.”

Además, el Tribunal consideró que su interpretación es coherente con el propósito de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, es decir, incrementar la oferta de viviendas arrendadas y reducir los precios de los alquileres, facilitándose de esta forma el acceso a una vivienda digna y adecuada, en especial, para jóvenes y colectivos vulnerables.

En definitiva, esta sentencia refuerza significativamente los precedentes en materia de arrendamientos y beneficios fiscales, todo ello con independencia de una futura y eventual sentencia del Tribunal Supremo que establezca el criterio definitivo.

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