Asesoria & Asesores Fiscales

El día 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2021.

El pasado 27 de enero de 2022, el TJUE dictó una sentencia en relación al recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España, en la que se da la razón a la Comisión en todas sus pretensiones, considerando que la normativa española del modelo 720 supone una restricción a la libre circulación de capitales contrario al Derecho de la Unión y que se concreta en los tres siguientes puntos:

  • Imprescriptibilidad

No resulta aceptable una completa ausencia de limitación temporal, eliminando la prescripción, en el IRPF, cuando no se haya informado a la Administración tributaria de los activos situados en el extranjero.

  • Sanción proporcional del 150%

El Tribunal considera que esta multa no graduable en el IRPF y acumulable a las multas de cuantía fija derivadas del propio modelo 720, pueden llegar a superar el valor de los activos situados en el extranjero, lo que resulta desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión

  • Sanción fija

El Tribunal considera las sanciones fijas previstas en el modelo 720 desproporcionadas respecto de las sanciones previstas para el resto de las declaraciones informativas.

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Categoria

Fiscalidad general