Asesoria & Asesores Fiscales

Tal y como establece la exposición de motivos de la Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la reforma tributaria recientemente publicada en el BOE persigue: (i) ofrecer una reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes, con medidas que generarán una minoración de la carga tributaria incrementando la renta neta disponible de los contribuyentes, como sucede con la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general para 2015 y 2016; y, (ii) avanzar en términos de equidad, suprimiendo o limitando la aplicación de determinados incentivos fiscales que reducían la base imponible del impuesto, como se derivaba de la exención aplicable a los perceptores de dividendos.

La reforma tributaria incluye medidas que afectan, entre otros aspectos, a la tributación de las indemnizaciones por despido o cese, a la reducción aplicable a los rendimientos generados en más de dos años, al régimen tributario aplicable a los esquemas de ahorro para la jubilación (seguros de vida, planes de pensiones, y la nueva figura de los planes de ahorro a largo plazo) y a los beneficios fiscales aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español, así como a la tributación de las ganancias de patrimonio de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad que se pongan de manifiesto como consecuencia de un cambio de residencia.

En relación con la reducción aplicable a los rendimientos generados en más de dos años (“rendimientos irregulares”) regulados en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF y que resulta de aplicación, entre otros, a los rendimientos derivados de esquemas de remuneración a medio y largo plazo, las principales modificaciones introducidas por la reforma del impuesto son las siguientes:

- El porcentaje de reducción ha pasado del 40% al 30%.

- El rendimiento generado en más de dos años debe imputarse en un único período impositivo, desapareciendo la regla especial de fraccionamiento, salvo en el caso de indemnizaciones por extinción de relaciones laborales.

- Desaparece la condición de que los rendimientos no pueden obtenerse de forma periódica o recurrente.

- La reducción no será aplicable a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

- Se mantiene la regla de la pérdida de la reducción entre 700.000 y 1.000.000 de euros en casos de indemnizaciones o compensaciones por cese o extinción de una relación laboral o mercantil.

- Desaparece la regla específica que resultaba de aplicación a las opciones sobre acciones, que tributarán como el resto de rendimientos del trabajo susceptibles de ser calificados como “irregulares”, estableciéndose un régimen transitorio para los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones sobre acciones que hubieran sido concedidas antes de 1 de enero de 2015.

Los citados cambios en el régimen tributario aplicable a los esquemas de remuneración de los que son beneficiarios los empleados y directivos plantean la necesaria revisión del diseño de los esquemas de remuneración a medio y largo plazo implantados por las empresas.

Departamentos de Fiscal y Human Capital Services de Garrigues