Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando se plantea el coste fiscal de una donación, además del Impuesto sobre Donaciones hay que tener en cuenta otros impuestos que, en ocasiones, pueden resultar más gravosos que el propio Impuesto sobre Donaciones como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida “plusvalía municipal”.

Así, cuando se realiza una donación no dineraria, las consecuencias en el IRPF del donante son las mismas que si se hubiera producido una venta, debiendo tributar el donante por la diferencia entre el valor de mercado y el coste de adquisición del bien donado al tipo marginal del 23%.

Para facilitar la donación de las empresas familiares, la Ley del IRPF prevé que en supuesto de donaciones de sociedades a las que resulte aplicable la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, no se entenderá sujeta a IRPF la ganancia patrimonial generada en el donante, subrogándose la personas que reciben la donación en el coste y la antigüedad fiscal del donante.

La reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones resultará aplicable principalmente cuando el donante tenga al menos 65 años, en caso de venir ejerciendo funciones de dirección deje de ejercerlas y de percibir retribuciones por ello y únicamente en la proporción de activos que se encuentren afectos a la actividad económica. Es decir, en el supuesto que en la sociedad exista tesorería excedentaria, inmuebles no afectos a la actividad… la donación del importe proporcional de estos activos tributará en su totalidad en el Impuesto sobre Donaciones, y de acuerdo con el criterio recientemente emitido por la Dirección General de Tributos también debería integrarse como ganancia de patrimonio en el IRPF del donante.

Asimismo, también hay que tener en cuenta que en el supuesto que como consecuencia de la donación se produjera una pérdida, ésta no será deducible en el IRPF, no pudiéndose ni siquiera compensar con los beneficios generados en donaciones de otros elementos generados en el mismo acto.

Por otra parte, en caso de producirse donaciones de inmuebles, también se producirá el devengo de la plusvalía municipal, siendo el obligado a satisfacer el impuesto en este caso, la persona que recibe la donación.

Por último, recordar que para donaciones realizadas en Cataluña entre padres, hijos y cónyuges siempre que las mismas se formalicen en escritura pública, les resultarán de aplicación los tipos reducidos del Impuesto sobre Donaciones, siendo la tributación mínima en estos casos del 5% y la máxima de un 9%, dependiendo del importe de la donación.

Nuria Cabré. Departamento de Derecho Tributario de Garrigues