En un despido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites. Le explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales…
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido ha sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente en relación con los límites de exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-25, ha venido a aclarar el alcance de la exención en despidos por causas objetivas y las consecuencias fiscales cuando la indemnización supera los límites establecidos.
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que pueda considerarse exenta la cantidad fijada en convenio, pacto o contrato.
Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención se extiende a la indemnización que no supere los límites fijados para el despido improcedente, con un tope máximo de 180.000 euros.
El importe exento de la indemnización se determinará según los siguientes criterios:
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