Asesoria & Asesores Fiscales

Las últimas novedades que plantean las últimas reformas del IRPF y el Impuesto de Sociedades abren un amplio abanico de posibilidades para que las pymes y grandes empresas puedan beneficiarse de cara al cierre del año fiscal que afrontaremos en los próximos meses.

Cambios en el Impuesto de Sociedades

Entre ellas figura figura la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las deudas pendientes de cobro con las administraciones públicas. Para solicitar este tipo de desgravación, resulta imprescindible que la compañía afectada reclame la deuda mediante un procedimiento arbitral o judicial. Los expertos aconsejan, en este sentido, que las empresas se planteen como gasto deducible el deterioro por insolvencia de un crédito adeudado por un ente público, siempre y cuando la propia empresa entienda que no va poder percibir lo adeudado.

Otro de los cambios de la normativa sobre el impuesto de sociedades afecta a los regalos que las empresas hacen, por ejemplo, a sus clientes, una circunstancia a considerar ahora que se acerca la Navidad. En este sentido hay que tener en cuenta que el importe anual máximo deducible por gastos por atenciones a clientes y proveedores es del 1% del importe neto de la cifra de negocio de la empresa.

Otra posibilidad que tiene las empresas en este nuevo marco fiscal del Impuesto de Sociedades es incrementar sus fondos propios  mediante una reserva de capitalización. En el caso de hacerlo, la legislación permite reducir hasta el 10% del incremento de esos fondos, con un límite máximo de descuento del 10% de la base imponible.

Por último conviene recordar que a partir del 2106 los socios de este tipo de sociedades, para ejercer una actividad económica, pasan de tributar por rentas a hacerlo por el Impuesto de Sociedades. Por ello deben evaluar si les conviene disolver la entidad antes del segundo semestre del 2016.

Novedades del impuesto de la Renta

Según las últimas novedades acometidas en el Impuesto de la Renta resulta ventajoso diferir hasta el próximo año la tributación de rentas tales como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales. Ello se debe a que la tarifa pasará del 19,5, 21,5 y 23,5% de este año al 19, 21 y 23% en el 2016. Además, los autónomos dedicados al sector de la construcción ya no podrán tributar por módulos, como sucedía hasta ahora.

Registro de facturas

Por otro lado, recordar que los últimos cambios legislativos igualmente obligan a las empresas con un volumen negocio superior a los 6 millones de euros a llevar los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Traducido, ello implica la obligatoriedad de informar casi de inmediato de las facturas que se emiten y reciben, lo que abre un nuevo marco en las relaciones que las empresas mantienen con sus clientes y proveedores.

David Riera