Tienes del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) para presentar las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303.
No obstante la autoliquidación del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.
El modelo 130 deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siguientes:
Siempre y cuando ejerzan actividades económicas, y calculen su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa normal o simplificada.
En el caso de los profesionales, si más de un 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta, no están obligados a presentar el modelo 130.
En el caso tanto de las comunidades de bienes como de las sociedades civiles, el pago fraccionado se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
El plazo de presentación del modelo 130 es trimestral y las fechas de presentación son habitualmente:
Hay que tener en cuenta que si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Existen distintas forma de presentación, y una de ellas es por NRC.
¿Sabes lo que es?. Te lo explicamos a continuación…
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