Asesoria & Asesores Fiscales

Os recordamos que durante el presente mes de febrero se tiene que presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) correspondiente al ejercicio 2023, sin que se haya producido ninguna novedad con respecto a la del año anterior.

Dichos modelos tendrán que presentarse antes del 29 de febrero de forma telemática a la administración tributaria.

Al ser un modelo que coteja para introducirlos la exactitud de los datos de terceros (NIF, razón social) es recomendable cotejar estos datos con la propia administración tributaria en la siguiente dirección web de la Agencia Tributaria.


Para la preparación de esta declaración hay que tener presente los siguientes aspectos que pasamos a comentar:

OBLIGADOS A DECLARAR.

Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (por ejemplo, comunidades de propietarios) siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 Euros, durante el año 2023.

Por el contrario, no están obligados a declarar:

  • Las personas que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y comunidades de bienes que tributen por el método de estimación objetiva (módulos) en I.R.P.F., en el régimen simplificado del I.V.A. o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que estén obligados a emitir factura.
  • Los sujetos pasivos que aplican el Suministro Inmediato de Información (SII).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

En el modelo 347 deben relacionarse todas aquellas personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,6 euros indicando su denominación, su NIF y la provincia donde tienen su domicilio fiscal.

Se desglosarán con carácter trimestral, las siguientes operaciones:

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Categoria

Fiscalidad general