Asesoria & Asesores Fiscales

Quizás hayas leído que hacienda pretende cerrar la página del Registro Mercantil y revocar el NIF a las sociedades que estén inactivas. Pues es cierto.

En efecto, entre las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 (publicadas en el BOE 17/01/2019) se encuentra la actuación tendente a “asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal”.

Es decir, Hacienda pretende acabar con las sociedades que están inactivas o que tienen una escasa o nula actividad presuponiendo que tales sociedades han sido abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Para conseguir su propósito, Hacienda cuenta con los siguientes instrumentos que le brinda el ordenamiento jurídico:

  • El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.
  • Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad y, entre otras consecuencias, comporta la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME, así como la imposibilidad de que las entidades de crédito realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Por tanto, es de prever que Hacienda lleve a cabo, en los próximos meses, una campaña para depurar los censos. Para ello, primero, tratará de identificar las sociedades inactivas y, posteriormente, les revocará el NIF y les cerrará la página del Registro Mercantil.

Si eres socio o administrador de alguna compañía de la cual quieres mantener el NIF y evitar el cierre registral, debes evitar encontrarte en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). Así, entre otras, son causas de revocación del NIF las siguientes:

  • Cuando la entidad a la que se haya asignado un NIF provisional no aporte, en el plazo establecido la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
  • Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del impuesto sobre Sociedades correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • Cuando mediante declaración censal se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma.
  • Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

Según el Tribunal Económico Administrativo, también es procedente la revocación del NIF de sociedades constituidas con la única finalidad de ser vendidas, al considerar que la revocación no es más que una constatación de que no se dan las circunstancias fácticas que son presupuesto de su asignación (existencia de la actividad o del objeto social declarado en la solicitud o en sus estatutos y su desarrollo en el domicilio comunicado) y condición de su mantenimiento.

A efectos prácticos y para evitar la revocación del NIF por la falta de atención de notificaciones de hacienda, conviene asegurarse de que tanto en el domicilio comunicado al censo como en la Dirección Electrónica Habilitada se pueden recibir sin mayor dificultad las notificaciones de Hacienda.

El acuerdo de revocación del NIF no es automático. Se requiere la previa audiencia al obligado tributario para que en el plazo de 10 días realice las alegaciones que considere oportunas. En caso de no efectuar alegaciones o de que estas no prosperen, la revocación debe publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario.

En cualquier caso, hacienda puede rehabilitar el NIF mediante acuerdo, con los mismos requisitos de publicidad que los establecidos para la revocación. Las solicitudes de rehabilitación del NIF solo son tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cual es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivan sin más trámite. Si en el plazo de tres meses no existe resolución expresa de la solicitud de rehabilitación, debe entenderse denegada.

Por consiguiente si eres socio o administrador de una sociedad que incurre en alguna causa de revocación del NIF y te interesa seguir manteniéndola activa, asegúrate de subsanar dicha causa de revocación y, sobre todo, valida que la compañía está en condiciones de recibir las notificaciones de Hacienda en su Dirección Electrónica Habilitada o en el domicilio comunicado a la Administración Tributaria.

Alejandro Albero

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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