Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando la sociedad presta dinero a un socio debe autorizarlo la junta, el afectado debe abstenerse de votar y sus participaciones deben deducirse a efectos del cómputo de mayorías.

En sociedades solventes y con liquidez, no es raro que los socios recurran a ellas para que les presten dinero, evitando así solicitar un préstamo bancario.

La propia ley prevé esta posibilidad, si bien establece una serie de reglas, ya que existe un conflicto entre los intereses del socio (conseguir el préstamo) y los de la sociedad (que debe poder decidir libremente –sin intervención de este socio– si otorgar el préstamo o no).


Tales reglas son:

  • El socio interesado en recibir el dinero debe abstenerse de votar.
  • Sus participaciones deben deducirse a efectos del cómputo de mayorías. Por ejemplo, si el socio que solicita el préstamo tiene el 20% del capital, el 80% restante será, a efectos de ese acuerdo, el 100% del capital. A partir de ese 100% deberá calcularse si el préstamo ha sido autorizado por la mayoría.

Obligaciones del administrador

Tras la petición del socio, el administrador debe convocar una junta para acordar la autorización o no del préstamo. En la propia convocatoria deberá advertir acerca de la situación de conflicto de interéscon este socio y su deber de abstenerse de votar, si bien este socio conservará al resto de sus derechos y podrá votar con total normalidad en el resto de los puntos del orden del día en los que no haya conflicto.

Por otro lado, y a los efectos de que el resto de los socios puedan debatir correctamente este punto del orden del día, será conveniente solicitar a dicho socio información clara y precisa de lo que necesita, así como una propuesta de devolución. Además, se pueden prever otros pactos más concretos según la cuantía del préstamo.


Incumplimiento del deber de abstención del socio

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Categoria

Fiscalidad general