Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado día 18 de octubre de 2018 el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 15/2018 de fecha 5 del mismo mes mediante el que se introdujeron medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores además de algunas modificaciones de índole tributaria que afectan, principalmente, a la producción de energía eléctrica. Respecto de estas últimas, destaca la suspensión, durante un plazo de seis meses, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Es importante hacer énfasis en el concepto de “suspensión” ya que, al contrario de lo que se publicó en numerosos medios de comunicación, el mencionado tributo no se ha derogado sino que su exacción se encuentra en “stand-by” hasta el próximo día 1 de abril de 2019.

El argumento principal para proceder a la “exoneración momentánea” del impuesto ha sido, según reza la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, proteger al consumidor del alza de precios en el mercado eléctrico coincidiendo con los meses de más consumo.

No obstante, y haciendo una retrospectiva de la historia del IVPEE podríamos llegar a pensar que, detrás de dicha suspensión lo que verdaderamente existe es una preocupación respecto de la legalidad o no de esta figura impositiva y que la suspensión, aunque temporal, ha sido una medida para no ahondar más en la herida de una futura eliminación del impuesto por parte del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Es preciso recordar al respecto que a finales del año 2016 el Tribunal Constitucional (TC), mediante sendos Autos de fecha 13 de diciembre, acordó no admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas el 14 de junio de 2016, precisamente, por el Tribunal Supremo (TS) y mediante las que se cuestionaba la legalidad del IVPEE.

El argumento principal que arguyó el TC para no admitir a trámite las referidas cuestiones fue el hecho de considerar que a él no le competía resolver cuestiones reservadas al TJUE dado que la tributación energética y, especialmente, el análisis de legalidad o no de nuevas figuras impositivas en este ámbito, se debe hacer atendiendo a lo dispuesto en las Directivas Europeas y que, por lo tanto, dicho análisis de legalidad le corresponde al Tribunal con sede en Luxemburgo.

Pues bien, ante este “portazo” por parte del TC al TS, este último, y en decisión bastante insólita e infrecuente, volvió a presentar, en fecha 10 de enero de 2018, otra cuestión de inconstitucionalidad ante el TC en relación al IVPEE.

En este segundo intento, el TS explicitó con más contundencia los motivos de su “contrarréplica” (posible concurrencia de doble imposición entre el IVPEE y el Impuesto sobre Actividades Económicas –IAE- así como ausencia de finalidad extra fiscal) justificando además el no planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE por considerar que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y mediante la que se aprobó el controvertido impuesto, había sido “validada” por el Alto Tribunal Europeo en la reciente Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017 (Canon Eólico Castilla-La Mancha – Asuntos Acumulados C215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16).

El principal razonamiento jurídico que llevó al TS a entender como “convalidado” el IVPEE con la normativa europea fue el hecho de que este tributo tiene carácter directo mientras que la normativa europea, cuando regula la tributación aplicable a impuestos especiales y, concretamente, la electricidad, se refiere siempre a impuestos indirectos.

Por ello, consideró el TS que el TC no podría rehusar su obligación de resolver este asunto ya que, de manera “indirecta” el TJUE ya había resuelto, a juicio del TS, el encaje del IVPEE con la normativa europea y ahora sólo bastaba el juicio de legalidad interno.

Pues bien, en fecha 20 de junio de 2018, el TC volvió a inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS alegando, en suma, que aun pudiendo existir doble imposición entre el IVPEE y el IAE, éste sí tenía encaje en el sistema constitucional español. Por lo que se refiere a la posible inexistencia de finalidad extra fiscal nada manifestó el TC al respecto.

Así pues, y después de tres años, el TS tiene un dilema a la vez que un problema encima de la mesa ya que le corresponde dictar Sentencia en los asuntos que ante él han plateado varios contribuyentes y en los que se discute la legalidad del IVPEE sin tener una idea clara de cómo abordar el asunto.

Llegados a este punto, sería prudente a la vez que necesario que el TS o bien cualquier Tribunal del orden contencioso-administrativo que estuviere enjuiciando este asunto, reflexionasen sobre la posibilidad o más bien dicho, sobre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al TJUE ya que, al contrario de lo que parece que interpretó el TS a raíz de la Sentencia del Canon Eólico de Castilla-La Mancha, el IVPEE tiene muy difícil encaje como tributo directo ya que (i) su base imponible no está constituida por la renta neta (ii) tiene un tipo de tributación único (7%) propio de los tributos indirectos (iii) no tiene en cuenta ninguna de las condiciones especiales del sujeto pasivo.

En consecuencia, y en caso de que, finalmente, se acabe planteando una cuestión prejudicial al TJUE es de esperar que aunque no recaiga Sentencia firme hasta dentro de algunos años, ésta declare ilegal el IVPEE teniendo en cuenta el precedente del Impuesto sobre Venta Minoristas de Determinados Hidrocarburos o Céntimo Sanitario.

Ante este posible escenario, se recomienda a todos aquellos contribuyentes que desde el año 2013 vienen tributando por este impuesto y por importes muy sustanciales que soliciten la rectificación de las autoliquidaciones presentadas (Modelos 583) con las consiguientes devoluciones de ingresos indebidos así como que aleguen la posible infracción del Derecho de la Unión Europea.

De no proceder según lo expuesto, y de acuerdo con la actual regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, podría darse la circunstancia de que, aun recayendo en un Sentencia favorable del, no se tenga derecho a ser indemnizado.

Por último, y a modo de corolario, cabría recordar tanto a los Tribunales como al futuro Gobierno de España que la tributación energética y, concretamente, la eléctrica es de suma importancia para nuestro país y no puede aceptarse que un tributo de la importancia del IVPEE -tanto por su impacto recaudatorio como por el aumento que conlleva de la tarifa eléctrica que los ciudadanos han de soportar- se encuentre, después de 4 años, en un limbo jurídico con el consiguiente menoscabo de la seguridad jurídica que ello provoca.


Gorka Alonso-Cuevillas