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Entrada en vigor

El pasado 27 de agosto, E.E.U.U. comunicó formalmente a España que había concluido con su proceso interno de aprobación. Siendo así, el nuevo Convenio entrará en vigor el próximo 27 de noviembre.

¿Cuáles son las principales novedades del nuevo texto aprobado?

Entre los múltiples cambios que el nuevo régimen introduce, destacamos los que consideramos más relevantes:

  • En determinados supuestos se alcanza la exención en fuente de los dividendos para los casos en que se ostente una participación mayoritaria en la compañía. En general, los dividendos de participaciones superiores al 80% gozan de esta exención.
  • Se reduce, con carácter general, el gravamen sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales.
  • Se modifica el concepto de establecimiento permanente a los efectos del convenio.
  • Especial atención habrá que prestar a la compleja configuración de la limitación a los beneficios del convenio para determinadas situaciones. En este sentido, se introduce un concepto expreso de ‘’persona calificada’’ para beneficiarse del convenio con una redacción que seguro traerá cola.
  • Se prevé expresamente la posibilidad de acudir al arbitraje como medida adicional a la mejora de los procedimientos amistosos de resolución de conflictos entre ambos territorios.
  • Como una última cuestión a destacar, referirnos a las entidades transparentes y, en particular, a la problemática de la aplicación de los beneficios del convenio a aquéllas, incluso cuando la entidad se encuentra en un tercer país.

¿Cuándo producirán efectos las nuevas medidas?

Como decíamos, con carácter general, a los impuestos retenidos en la fuente les aplican las nuevas reglas ya desde el 27 de noviembre.

Ahora bien, para los impuestos con un periodo impositivo el nuevo convenio aplica a aquéllos que se inicien a partir de dicha fecha.

Para los procedimientos amistosos, el nuevo protocolo es de aplicación a los nuevos casos que se inicien a partir de la reiterada fecha.

Y, para el resto de casos, como cláusula de cierre, a partir del 27 de noviembre.

Conclusión

Sin duda alguna, la modificación aprobada supone, por un lado, la necesaria actualización del convenio al modelo de la OCDE y, por otro lado, viene a cumplir con históricas demandas de las empresas que operan en ambos territorios.

Ahora bien, como apuntábamos, merece especial atención y cuidado la nueva cláusula de limitación de beneficios y el impacto que, en la práctica, esta puede suponer para determinadas estructuras de inversión.

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Fuente: Grup Vilar Riba

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